Auto Supremo AS/0608/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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5.- En relación al reconocimiento de la vacación, el recurrente precisa que para su reconocimiento el art. 44 de la LGT y DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980, exige que exista un año de trabajo ininterrumpido y en el caso del trabajador nunca hubo un contrato de tracto sucesivo, sino por temporada, existiendo interrupciones, en donde el actor durante un año descansaba durante 3 meses