En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
En relación al reclamo del recurso de casación, para tener un mayor entendimiento de los alcances de la tutela que se brinda respecto de la inamovilidad de la mujer embarazada y de los progenitores de un hijo o hija menor de un año, en contratos a plazo fijo, es necesario referirnos a lo considerado en la SCP No 0789/2012 de 13 de agosto, que estableció cuáles son los casos excepcionales en los que se puede aplicar la inamovilidad laboral en los contratos a plazo fijo, puntualizando que: “Conforme las disposiciones legales señaladas, los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos en los siguientes casos: 1) Cuando existe la denominada tacita reconducción, tal como establece el art. 21 de la LGT. 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido. 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa…”
En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba vinculada a un contrato a tiempo indefinido por conversión, por cuanto el mismo fue contratado como docente de una Universidad, es decir en tareas propias y permanente de la entidad académica demandada, por lo cual el trabajador era sujeto a inamovilidad al estar demostrado a fs. 18 ser progenitor de una menor de un año al momento de su desvinculación laboral, y por tal motivo también era beneficiario de los subsidios de pre natalidad, pos natalidad y maternidad, más aún si el fundamento del recurrente para desconocer este derecho a favor del actor, está referido a que el actor no comunico ni la concepción ni el nacimiento de su hija; sin embargo, el actor en su demanda de manera clara indico que en la reunión de 18 de agosto, realizada con la jefa de carrera, se le hizo conocer que tenía una hija menor de un año; por lo cual esta afirmación, en base al principio de inversión de la prueba se constituye en una presunción de veracidad que debió ser desvirtuada por la Universidad demandada, al no hacerlo, la presunción legal opero a favor del actor, concluyendo de esta manera que los jueces de instancia obraron de manera correcta al reconocer al actor del pago de subsidios por maternidad
En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba vinculada a un contrato a tiempo indefinido por conversión, por cuanto el mismo fue contratado como docente de una Universidad, es decir en tareas propias y permanente de la entidad académica demandada, por lo cual el trabajador era sujeto a inamovilidad al estar demostrado a fs. 18 ser progenitor de una menor de un año al momento de su desvinculación laboral, y por tal motivo también era beneficiario de los subsidios de pre natalidad, pos natalidad y maternidad, más aún si el fundamento del recurrente para desconocer este derecho a favor del actor, está referido a que el actor no comunico ni la concepción ni el nacimiento de su hija; sin embargo, el actor en su demanda de manera clara indico que en la reunión de 18 de agosto, realizada con la jefa de carrera, se le hizo conocer que tenía una hija menor de un año; por lo cual esta afirmación, en base al principio de inversión de la prueba se constituye en una presunción de veracidad que debió ser desvirtuada por la Universidad demandada, al no hacerlo, la presunción legal opero a favor del actor, concluyendo de esta manera que los jueces de instancia obraron de manera correcta al reconocer al actor del pago de subsidios por maternidad
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Alberto Camacho García en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido, declarando
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Así el art
- En el caso de análisis, la Universidad demandada no desconoce la relación laboral que existió
- En ese contexto, debemos tener presente que el art
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan
- En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
- En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
- En ese sentido, la legislación laboral boliviana, hace referencia a dos tipos de presunciones dentro
- En relación a lo precisado, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
