Auto Supremo AS/0608/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba

En relación al reclamo del recurso de casación, para tener un mayor entendimiento de los alcances de la tutela que se brinda respecto de la inamovilidad de la mujer embarazada y de los progenitores de un hijo o hija menor de un año, en contratos a plazo fijo, es necesario referirnos a lo considerado en la SCP No 0789/2012 de 13 de agosto, que estableció cuáles son los casos excepcionales en los que se puede aplicar la inamovilidad laboral en los contratos a plazo fijo, puntualizando que: “Conforme las disposiciones legales señaladas, los contratos a plazo fijo se convertirán en contratos indefinidos en los siguientes casos: 1) Cuando existe la denominada tacita reconducción, tal como establece el art. 21 de la LGT. 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido. 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa…”
En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba vinculada a un contrato a tiempo indefinido por conversión, por cuanto el mismo fue contratado como docente de una Universidad, es decir en tareas propias y permanente de la entidad académica demandada, por lo cual el trabajador era sujeto a inamovilidad al estar demostrado a fs. 18 ser progenitor de una menor de un año al momento de su desvinculación laboral, y por tal motivo también era beneficiario de los subsidios de pre natalidad, pos natalidad y maternidad, más aún si el fundamento del recurrente para desconocer este derecho a favor del actor, está referido a que el actor no comunico ni la concepción ni el nacimiento de su hija; sin embargo, el actor en su demanda de manera clara indico que en la reunión de 18 de agosto, realizada con la jefa de carrera, se le hizo conocer que tenía una hija menor de un año; por lo cual esta afirmación, en base al principio de inversión de la prueba se constituye en una presunción de veracidad que debió ser desvirtuada por la Universidad demandada, al no hacerlo, la presunción legal opero a favor del actor, concluyendo de esta manera que los jueces de instancia obraron de manera correcta al reconocer al actor del pago de subsidios por maternidad