Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
Auto de Vista. -
Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs. 263 a 265 vta. y 275 a 277 vta., el primero por Miguel Ángel Canseco Flores y el segundo por Stefano Sebastián Calabi Tejada en representación legal de la Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve los mismos mediante Auto de Vista N° 107 de 6 de mayo de 2019, cursante a fs. 327 a 330, que revoca parcialmente la sentencia apelada No Nº 463 de 26 de octubre de 2015, determinando que en ejecución de sentencia se proceda a realizar la liquidación correspondiente sobre el aumento salarial de las gestiones 2008 al 2012 y el pago doble de aguinaldo de las gestiones 2008 al 2012, manteniéndose firme cada uno de los derechos reconocidos en la sentencia, debiendo una vez practicada la liquidación final, imponer la multa del 30%
Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs. 263 a 265 vta. y 275 a 277 vta., el primero por Miguel Ángel Canseco Flores y el segundo por Stefano Sebastián Calabi Tejada en representación legal de la Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve los mismos mediante Auto de Vista N° 107 de 6 de mayo de 2019, cursante a fs. 327 a 330, que revoca parcialmente la sentencia apelada No Nº 463 de 26 de octubre de 2015, determinando que en ejecución de sentencia se proceda a realizar la liquidación correspondiente sobre el aumento salarial de las gestiones 2008 al 2012 y el pago doble de aguinaldo de las gestiones 2008 al 2012, manteniéndose firme cada uno de los derechos reconocidos en la sentencia, debiendo una vez practicada la liquidación final, imponer la multa del 30%
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Alberto Camacho García en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido, declarando
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Así el art
- En el caso de análisis, la Universidad demandada no desconoce la relación laboral que existió
- En ese contexto, debemos tener presente que el art
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan
- En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
- En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
- En ese sentido, la legislación laboral boliviana, hace referencia a dos tipos de presunciones dentro
- En relación a lo precisado, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
