Auto Supremo AS/0608/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan

En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan en el fondo que el contratado tenía la obligación de impartir clases en determinadas cátedras, por consiguiente el trabajo intelectual desarrollado fue en actividades propias y permanentes de la entidad academia, bajo la modalidad de contratos a plazo fijo y la suscripción de más de dos contratos para dicho fin, por lo cual a criterio de este Tribunal colegiado, los jueces de alzada realizaron una correcta valoración y ponderación de las normas acusadas de indebidamente aplicadas y realizaron una correcta apreciación de la prueba, al reconocer el pago de la indemnización por un periodo de trabajo ininterrumpido, al estar establecida de hecho la tacita reconducción de la relación laboral del actor con la institución demandada, aclarando que este alto Tribunal, no realizará otras consideraciones que hayan sido motivo de interposición del recurso de casación que se resuelve, en aplicación del principio de la no reforma en perjuicio