Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos:
1.- Se acusa que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación de la modalidad contractual que existía entre el actor y la empresa demandada, pues pese a que la resolución recurrida reconoce que existe un contrato por periodo de tiempo y no indefinido, se reconoce el tiempo de 6 años, 5 meses y 14 días, confirmando el pago de indemnización por el tiempo de servicios; en esa línea, precisa que el Tribunal de alzada, no observo ni valoro que a fs. 2 a 4 de obrados, se puede advertir que los aportes en el estado de ahorro previsional del demandante, transcurren de marzo a junio y de agosto a noviembre de cada año, asimismo las certificaciones cursantes a fs. 12 a 16, se puede constatar que la relación laboral estaba sujeta a un periodo académico que va de marzo a junio o de agosto a diciembre del mismo año, dependiendo del calendario académico del año que es aprobado por el Viceministro de Educación Superior de formación profesional, en ese mismo sentido se tiene las documentales de descargo de fs. 78 a 89 de obrados, consistente en los contratos de trabajo por periodo, prueba que se corrobora a fs. 128 a 204, que establece que el actor jamás presto servicios académicos en los meses de enero, febrero y julio, estando demostrado a fs. 108 a 114 que a cada vencimiento del periodo académico, el trabajador era finiquitado, concluyendo que la relación laboral pactada nunca estuvo sujeta a tiempo indefinido, en tal situación se acusa la vulneración del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, no pudiendo reputarse los pagos realizados como anticipo de liquidación final, pues para el caso de análisis el art. 4 del DL N° 16187 antes referido, la relación contractual debió ser iniciada a plazo fijo para después convertirse a tiempo indefinido como regula el DS N° 21431 de 10 de noviembre de 1986, hecho que no sucedió en el caso en concreto, por lo tanto los finiquitos efectuados se constituyen en pagos definitivos, por lo tanto no es correcto que se indemnice al actor por años de doce meses, cuando el mismo solo trabajo 8 a 9 meses a lo mucho
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos:
1.- Se acusa que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación de la modalidad contractual que existía entre el actor y la empresa demandada, pues pese a que la resolución recurrida reconoce que existe un contrato por periodo de tiempo y no indefinido, se reconoce el tiempo de 6 años, 5 meses y 14 días, confirmando el pago de indemnización por el tiempo de servicios; en esa línea, precisa que el Tribunal de alzada, no observo ni valoro que a fs. 2 a 4 de obrados, se puede advertir que los aportes en el estado de ahorro previsional del demandante, transcurren de marzo a junio y de agosto a noviembre de cada año, asimismo las certificaciones cursantes a fs. 12 a 16, se puede constatar que la relación laboral estaba sujeta a un periodo académico que va de marzo a junio o de agosto a diciembre del mismo año, dependiendo del calendario académico del año que es aprobado por el Viceministro de Educación Superior de formación profesional, en ese mismo sentido se tiene las documentales de descargo de fs. 78 a 89 de obrados, consistente en los contratos de trabajo por periodo, prueba que se corrobora a fs. 128 a 204, que establece que el actor jamás presto servicios académicos en los meses de enero, febrero y julio, estando demostrado a fs. 108 a 114 que a cada vencimiento del periodo académico, el trabajador era finiquitado, concluyendo que la relación laboral pactada nunca estuvo sujeta a tiempo indefinido, en tal situación se acusa la vulneración del DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, no pudiendo reputarse los pagos realizados como anticipo de liquidación final, pues para el caso de análisis el art. 4 del DL N° 16187 antes referido, la relación contractual debió ser iniciada a plazo fijo para después convertirse a tiempo indefinido como regula el DS N° 21431 de 10 de noviembre de 1986, hecho que no sucedió en el caso en concreto, por lo tanto los finiquitos efectuados se constituyen en pagos definitivos, por lo tanto no es correcto que se indemnice al actor por años de doce meses, cuando el mismo solo trabajo 8 a 9 meses a lo mucho
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Corporación de Aquino Bolivia S.A “UDABOL”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, José Alberto Camacho García en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente expone los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE Auto de Vista recurrido, declarando
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Así el art
- En el caso de análisis, la Universidad demandada no desconoce la relación laboral que existió
- En ese contexto, debemos tener presente que el art
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, los documentos contractuales expresan
- En el caso en concreto, conforme ya se tiene establecido la situación del actor estaba
- En base a lo fundamentado por el recurrente, es necesario resaltar conforme a los fundamentos
- En ese sentido, la legislación laboral boliviana, hace referencia a dos tipos de presunciones dentro
- En relación a lo precisado, el art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
