Auto Supremo AS/0907/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

A los fines de la resolución del presente motivo del recurso, es preciso referir con


Sintetizada la denuncia en la que el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a los puntos: i) 4. 4.1. Inobservancia en cuanto a la omisión de la producción de la prueba de descargo de la declaración jurada de Magdalena Gonzales Mamani; y. ii) 6. 6.1. “SENTENCIA BASADA EN HECHOS INEXISTENTES O ACREDITADOS COMO ASI TAMBIÉN ES CONTRADICTORIA ART. 370 NUM. 5 Y 6” (sic), en relación a la participación en grado de complicidad de la abogada Marcia Mery Cardozo Gamboa, habiendo sido condenado solo con la participación de una persona, hecho que le constituye defecto absoluto que vulnera el debido proceso en su componente a los derechos de acceso a la justicia y a una resolución debidamente fundamentada.

A los fines de la resolución del presente motivo del recurso, es preciso referir con carácter previo, que la falta de pronunciamiento respecto a algún punto apelado puede generar que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado cuando se constituya en defecto absoluto inconvalidable por la afectación a derechos y/o garantías constitucionales conforme establece la doctrina legal aplicable del Auto Supremo invocado por el recurrente desarrollado en el apartado III.1 de este Auto Supremo; sin embargo, se debe tener presente, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios que necesariamente debe ir acompañado de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, lo contrario significaría provocar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado, en directo detrimento de la administración de justicia, aspecto que vulneraría los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal