Auto Supremo AS/0907/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En cuanto, al segundo punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados


En cuanto, al segundo punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso que, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II.2 de esta Resolución, formuló recurso de apelación restringida en el que entre otros aspectos reclamó “SENTENCIA BASADA EN HECHOS NO ACREDITADOS COMO ASI TAMBIEN CONTRADICTORIA.- ART. 370 NUM. 5 Y 6) DEL CODIGO ADJETIVO PENAL”, puesto que, el Tribunal de sentencia fundamenta el fallo en hechos no acreditados y sin la debida fundamentación; además, de ser contradictoria ya que los hechos probados no guardan relación alguna con el caso ni con las pruebas desfiladas o producidas en el debate, señalando la Sentencia como hechos y circunstancias que no fueron demostrados en juicio: i) que no se llegó a establecer que hayan participado dos o más personas; toda vez, que la acusación solo fue contra un sujeto activo, como el imputado, no demostrándose la comisión del delito de Robo Agravado, ii) Que en el auto de apertura de juicio oral el único investigado y acusado fue el imputado y no así Marcia Mery Cardozo Gamboa, que al aseverar y dar por cierto que ella habría participado en calidad de cómplice, llegó a calumniar, difamar, mellando la integridad, el honor y reputación profesional, resultándole la Sentencia prevaricadora y maliciosa, iii) Refiere la Sentencia que su persona había dejado el dinero en la bóveda a sabiendas que la cooperativa no contaba con seguridad para resguardar dicho monto de dinero, acomodando su actuar en los defectos de sentencia del art. 370 núm. 5) y 6) del CPP