La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts
“SENTENCIA BASADA EN HECHOS NO ACREDITADOS COMO ASI TAMBIEN CONTRADICTORIA.- ART. 370 NUM. 5 Y 6) DEL CODIGO ADJETIVO PENAL”, puesto que, el tercer hecho probado le resulta prevaricadora y calumniadora, ya que el Tribunal de sentencia fundamentó el fallo en hechos no acreditados y sin la debida fundamentación; además, de ser contradictoria ya que los hechos probados no guardan relación alguna con el caso ni con las pruebas desfiladas o producidas en el debate, cuando la sentencia señaló como hechos y circunstancias que no fueron demostrados en juicio: a) Que no se llegó a establecer que hayan participado dos o más personas; toda vez, que la acusación solo fue contra un sujeto activo, no demostrándose la comisión del delito de Robo Agravado, b) En el auto de apertura de juicio oral el único investigado y acusado fue su persona, no así Marcia Mery Cardozo Gamboa, y al dar por cierto que ella habría participado en calidad de cómplice, se llegó a calumniar, difamar, mellando el honor y reputación profesional, resultándole la Sentencia prevaricadora y maliciosa, c) Refiere la Sentencia, que su persona había dejado el dinero en bóveda a sabiendas que la cooperativa no contaba con seguridad para resguardar dicho monto de dinero, argumento que incurre en los defectos de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) y 6) del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP, ya que, da razones jurídicas y fácticas del por qué está condenando al imputado por el delito de Robo y no por el delito de Robo Agravado, en el entendido de que los acápites de los hechos probados guardan plena relación y coincidencia con los hechos acusados por el Ministerio Público, respecto al Robo o sustracción del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa en Liquidación San Luis, donde se procedió a abrir la puerta principal sacando el candado y la cadena, se evidenció el robo de $us. 50.000; toda vez, que el imputado en su condición de presidente de la comisión liquidadora de la Cooperativa tenía todas las facilidades y atribuciones de recoger cheques y cobrarlos pero con la condición de devolverlos a la Cooperativa por ser depósitos de los ahorristas, hechos que se encuentran debidamente acreditados conforme al art. 365 del CPP, confundiendo el recurrente los requisitos de los delitos de Robo y Robo Agravado, este último efectivamente requiere las agravantes de dos o más personas, lo que no sucede con el robo simple, por lo que la Sentencia no resulta contradictoria y se encuentra debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pastor Lozada Almaraz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Se produjo el robo del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa San Luis
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Pastor Lozada Almaraz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts
- En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente, invocó el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, que fue dictado por
- El art
- De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
- Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
- Además, resulta necesario señalar partiendo del principio constitucional de celeridad, que debe entenderse que la
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la falta de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte);
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente motivo del recurso, es preciso referir con
- Ahora bien, para una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del recurrente
- Al respecto el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de sentencia previsto por
- De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que si bien
- De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente resulta sin base
- Por los argumentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- En cuanto, al segundo punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia estaba correctamente
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que los argumentos asumidos por el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
