Auto Supremo AS/0907/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts


“SENTENCIA BASADA EN HECHOS NO ACREDITADOS COMO ASI TAMBIEN CONTRADICTORIA.- ART. 370 NUM. 5 Y 6) DEL CODIGO ADJETIVO PENAL”, puesto que, el tercer hecho probado le resulta prevaricadora y calumniadora, ya que el Tribunal de sentencia fundamentó el fallo en hechos no acreditados y sin la debida fundamentación; además, de ser contradictoria ya que los hechos probados no guardan relación alguna con el caso ni con las pruebas desfiladas o producidas en el debate, cuando la sentencia señaló como hechos y circunstancias que no fueron demostrados en juicio: a) Que no se llegó a establecer que hayan participado dos o más personas; toda vez, que la acusación solo fue contra un sujeto activo, no demostrándose la comisión del delito de Robo Agravado, b) En el auto de apertura de juicio oral el único investigado y acusado fue su persona, no así Marcia Mery Cardozo Gamboa, y al dar por cierto que ella habría participado en calidad de cómplice, se llegó a calumniar, difamar, mellando el honor y reputación profesional, resultándole la Sentencia prevaricadora y maliciosa, c) Refiere la Sentencia, que su persona había dejado el dinero en bóveda a sabiendas que la cooperativa no contaba con seguridad para resguardar dicho monto de dinero, argumento que incurre en los defectos de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) y 6) del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP, ya que, da razones jurídicas y fácticas del por qué está condenando al imputado por el delito de Robo y no por el delito de Robo Agravado, en el entendido de que los acápites de los hechos probados guardan plena relación y coincidencia con los hechos acusados por el Ministerio Público, respecto al Robo o sustracción del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa en Liquidación San Luis, donde se procedió a abrir la puerta principal sacando el candado y la cadena, se evidenció el robo de $us. 50.000; toda vez, que el imputado en su condición de presidente de la comisión liquidadora de la Cooperativa tenía todas las facilidades y atribuciones de recoger cheques y cobrarlos pero con la condición de devolverlos a la Cooperativa por ser depósitos de los ahorristas, hechos que se encuentran debidamente acreditados conforme al art. 365 del CPP, confundiendo el recurrente los requisitos de los delitos de Robo y Robo Agravado, este último efectivamente requiere las agravantes de dos o más personas, lo que no sucede con el robo simple, por lo que la Sentencia no resulta contradictoria y se encuentra debidamente fundamentada