Se produjo el robo del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa San Luis
Se produjo el robo del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa San Luis al amanecer del 5 de septiembre de 2015, donde se procedió a abrir la puerta principal sacando el candado y la cadena, ingresando al interior rompiendo el blindex, de esa manera acceder a las llaves de la bóveda, sustrayendo el dinero en la suma de más de $us. 50.000 aproximadamente, llegando por todas las pruebas a la conclusión de que el imputado es el autor de este hecho, ya que, en su condición de presidente de la Comisión en Liquidación de la Cooperativa San Luis, tenía las atribuciones de recoger cheques y cobrarlos para devolver los depósitos de los ahorristas de dicha cooperativa, en ese entendido pese a que los cheques eran de 31 de agosto de 2015, planificó ir a cobrar el 4 de septiembre, dando vueltas y demorar a propósito, con la complicidad de la abogada Marcía Mery Cardozo Gamboa, que de acuerdo a todas las declaraciones coadyuvó a realizar demoras y recién en horas de la tarde cobró los cheques del Banco Unión, llevando el dinero directamente a la Cooperativa San Luis y no al fideicomiso de la Cooperativa Jesús Nazareno como estaba acordado por la ASFI y la Asamblea, a sabiendas que la Cooperativa San Luis no tenía la seguridad para que dicho dinero se quede el fin de semana, lo dejó en dicho lugar, no pudiendo demostrar el imputado que estuvo en la ciudad de Warnes a las once de la noche, pues de acuerdo a la prueba de cargo consistente en la certificación de la empresa Tigo, del detalle de las llamadas del teléfono de la abogada Mery Cardozo al número del imputado demuestran que ambos se encontraban en la zona los mangales de la ciudad de Santa Cruz, existiendo además llamadas fluidas entre ambos con ubicación en la ciudad de Warnes y Montero. Con relación a la hora en el que estuvo el imputado en el karaoke, la testigo de descargo Blanca Inés Vargas dijo que llegó a las 23:00 y se retiró a las 01:00, manifestando el acusado lo contrario, en cuanto, a que hubiere pasado la noche en el alojamiento Viru Viru, fue desmentido por el registro enviado por el propietario de dicho alojamiento
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pastor Lozada Almaraz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Se produjo el robo del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa San Luis
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Pastor Lozada Almaraz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts
- En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente, invocó el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, que fue dictado por
- El art
- De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
- Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
- Además, resulta necesario señalar partiendo del principio constitucional de celeridad, que debe entenderse que la
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la falta de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte);
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente motivo del recurso, es preciso referir con
- Ahora bien, para una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del recurrente
- Al respecto el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de sentencia previsto por
- De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que si bien
- De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente resulta sin base
- Por los argumentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- En cuanto, al segundo punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia estaba correctamente
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que los argumentos asumidos por el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
