Auto Supremo AS/0907/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de


De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de septiembre de 2018 (fs. 324 y vta.), se tiene, que la Presidenta del Tribunal reinstaló la audiencia precisando que se había quedado en la producción de pruebas de descargo, por lo que cedió la palabra al abogado defensor del imputado, quien a tiempo de renunciar de forma expresa a la reconstrucción de los hechos, pidió se judicialicen las pruebas documentales; respecto a lo cual, la Presidenta del Tribunal le hizo conocer que se excluyen de oficio las pruebas documentales consistentes en declaraciones; toda vez, que no cumplían con los requisitos establecidos por el art. 307 del CPP; no obstante, el abogado de la defensa del imputado volvió a solicitar que las pruebas consistentes en declaraciones testificales sean incorporadas y judicializadas, ya que, eran de vital importancia para el esclarecimiento del hecho, a lo que, la Presidenta del Tribunal cedió la palabra al Ministerio Público y al abogado del querellante, quienes de forma coincidente solicitaron se excluyan las pruebas documentales de descargo, añadiendo el abogado del querellante que bajo el principio de contradicción cuando un testigo hace una declaración jurada ante Notario como era el caso de Magdalena Gonzales Mamani, no debe permitirse judicializarse porque se violaría el derecho a la otra parte a interrogar y contradecir, por lo que solicitó la exclusión probatoria de las pruebas documentales de descargo Nº 1, 2, 3 y 4; en cuyo mérito, la Presidenta del Tribunal respecto a la solicitud del acusado de incorporación y judicialización de las pruebas documentales de descargo Nº 1, 2, 3 y 4, consistentes en declaraciones, dispuso no ha lugar, por cuanto, no cumplían con las formalidades establecidas en el art. 307 del CPP, por consiguiente excluyó de oficio las pruebas documentales de descargo Nº 1, 2, 3 y 4, determinación que no fue objetada por el abogado defensor del imputado, puesto que, no hizo reserva de apelación alguna, sino que conforme consta de la referida acta de audiencia, solicitó la suspensión de la misma con la finalidad de presentar copias legalizadas de las pruebas documentales que adjuntó en fotocopias simples, lo que evidencia, que el imputado estuvo de acuerdo con la determinación de la exclusión de la prueba documental consistente en el declaración jurada de Magdalena Gonzales Mamani, en razón a que no hizo reserva de apelación; en cuyo efecto, el Tribunal de alzada, no podía considerar dicho reclamo, lo que implica que la falta de pronunciamiento al punto que reclama el recurrente, de ninguna manera desvirtuaría el contenido de la Resolución impugnada para dejarla sin efecto