De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de
De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de septiembre de 2018 (fs. 324 y vta.), se tiene, que la Presidenta del Tribunal reinstaló la audiencia precisando que se había quedado en la producción de pruebas de descargo, por lo que cedió la palabra al abogado defensor del imputado, quien a tiempo de renunciar de forma expresa a la reconstrucción de los hechos, pidió se judicialicen las pruebas documentales; respecto a lo cual, la Presidenta del Tribunal le hizo conocer que se excluyen de oficio las pruebas documentales consistentes en declaraciones; toda vez, que no cumplían con los requisitos establecidos por el art. 307 del CPP; no obstante, el abogado de la defensa del imputado volvió a solicitar que las pruebas consistentes en declaraciones testificales sean incorporadas y judicializadas, ya que, eran de vital importancia para el esclarecimiento del hecho, a lo que, la Presidenta del Tribunal cedió la palabra al Ministerio Público y al abogado del querellante, quienes de forma coincidente solicitaron se excluyan las pruebas documentales de descargo, añadiendo el abogado del querellante que bajo el principio de contradicción cuando un testigo hace una declaración jurada ante Notario como era el caso de Magdalena Gonzales Mamani, no debe permitirse judicializarse porque se violaría el derecho a la otra parte a interrogar y contradecir, por lo que solicitó la exclusión probatoria de las pruebas documentales de descargo Nº 1, 2, 3 y 4; en cuyo mérito, la Presidenta del Tribunal respecto a la solicitud del acusado de incorporación y judicialización de las pruebas documentales de descargo Nº 1, 2, 3 y 4, consistentes en declaraciones, dispuso no ha lugar, por cuanto, no cumplían con las formalidades establecidas en el art. 307 del CPP, por consiguiente excluyó de oficio las pruebas documentales de descargo Nº 1, 2, 3 y 4, determinación que no fue objetada por el abogado defensor del imputado, puesto que, no hizo reserva de apelación alguna, sino que conforme consta de la referida acta de audiencia, solicitó la suspensión de la misma con la finalidad de presentar copias legalizadas de las pruebas documentales que adjuntó en fotocopias simples, lo que evidencia, que el imputado estuvo de acuerdo con la determinación de la exclusión de la prueba documental consistente en el declaración jurada de Magdalena Gonzales Mamani, en razón a que no hizo reserva de apelación; en cuyo efecto, el Tribunal de alzada, no podía considerar dicho reclamo, lo que implica que la falta de pronunciamiento al punto que reclama el recurrente, de ninguna manera desvirtuaría el contenido de la Resolución impugnada para dejarla sin efecto
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pastor Lozada Almaraz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Se produjo el robo del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa San Luis
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Pastor Lozada Almaraz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts
- En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente, invocó el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, que fue dictado por
- El art
- De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
- Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
- Además, resulta necesario señalar partiendo del principio constitucional de celeridad, que debe entenderse que la
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la falta de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte);
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente motivo del recurso, es preciso referir con
- Ahora bien, para una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del recurrente
- Al respecto el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de sentencia previsto por
- De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que si bien
- De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente resulta sin base
- Por los argumentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- En cuanto, al segundo punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia estaba correctamente
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que los argumentos asumidos por el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
