Auto Supremo AS/0907/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que los argumentos asumidos por el Tribunal


De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que los argumentos asumidos por el Tribunal de apelación formaron parte del análisis del reclamo que extraña el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia cumplió con el art. 124 del CPP, ya que, daba razones jurídicas y fácticas del por qué estaba condenando al imputado por el delito de Robo y no por el delito de Robo Agravado, constatando que los acápites de los hechos probados guardaban plena relación y coincidencia con los hechos acusados por lo que la sentencia no le resultó contradictoria, sino debidamente fundamentada. En relación al argumento referido a la participación en grado de complicidad de la abogada Marcia Mery Cardozo Gamboa, habiendo sido condenado solo con la participación de una persona, que extraña el recurrente, el Tribunal de alzada señaló que el recurrente vuelve a confundir los delitos de Robo y Robo Agravado siendo que entre ambos existen diferencias, en ese sentido el art. 20 del CP, era aplicable porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho y fue reconocido como autor del delito de Robo y para corroborar dicho aspecto, constató que el Tribunal de mérito valoró las pruebas en forma debida sin incurrir en ningún defecto, tanto de la prueba literal como testifical que evidenciarían la participación del imputado en el hecho delictivo de Robo, fundamentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado consideró la pretensión del recurrente