Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no
Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a los puntos: i) 4. 4.1. Inobservancia en cuanto a la omisión de la producción de la prueba de descargo de la declaración jurada de Magdalena Gonzales Mamani; y. ii) 6. 6.1. “SENTENCIA BASADA EN HECHOS INEXISTENTES O ACREDITADOS COMO ASI TAMBIÉN ES CONTRADICTORIA ART. 370 NUM. 5 Y 6” (sic), en relación a la participación en grado de complicidad de la abogada Marcia Mery Cardozo Gamboa, habiendo sido condenado solo con la participación de una persona, hecho que le constituye defecto absoluto insubsanable conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, relacionado con los arts. 124 y 398 de la citada norma penal, que inobserva los arts. 109. I, 115.II y II, 117.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionado con el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, vulnerándose el debido proceso en su triple dimensión en su componente a los derechos de acceso a la justicia y a una resolución debidamente fundamentada que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos reclamados. Al respecto invoca el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pastor Lozada Almaraz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Se produjo el robo del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa San Luis
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Pastor Lozada Almaraz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts
- En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente, invocó el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, que fue dictado por
- El art
- De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
- Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
- Además, resulta necesario señalar partiendo del principio constitucional de celeridad, que debe entenderse que la
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la falta de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte);
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente motivo del recurso, es preciso referir con
- Ahora bien, para una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del recurrente
- Al respecto el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de sentencia previsto por
- De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que si bien
- De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente resulta sin base
- Por los argumentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- En cuanto, al segundo punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia estaba correctamente
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que los argumentos asumidos por el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
