Auto Supremo AS/0907/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art


En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, se impugna la declaración del tesorero de la Cooperativa Ernesto Suarez Suarez; sin embargo, dicho testigo a descrito ampliamente y en forma detallada los hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2015, cuando éste tuvo conocimiento del Robo perpetrado en la bóvedas de la Cooperativa, si bien es cierto que la declaración informativa policial del testigo no fue una prueba en sí, sino simple indicio; sin embargo, cuando se lo insertó y judicializó al juicio oral por su lectura, en este caso el Juez tuvo la facultad y atribución de valorar dicha prueba y corroborarla con los demás elementos de prueba, conforme al art. 365 del CPP, pues una sola prueba no fue suficiente para condenar al imputado sino se encuentra corroborada con otros medios probatorios en el juicio oral, el recurrente pretende desviar las declaraciones de los testigos y otorgarle otro significado para pretender deslindar su responsabilidad en el hecho, puesto que en el segundo y tercer hecho probado se hace una relación detallada, empero, el recurrente volvió a confundir los delitos de robo y robo agravado, siendo que entre ambos existieron diferencias, en ese sentido el art. 20 del CP, fue aplicable porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho, valorando el Tribunal de mérito las pruebas sin incurrir en ningún defecto, tanto de la prueba literal como testifical que evidenciaron la participación del imputado en el hecho delictivo de Robo