En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art
En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, se impugna la declaración del tesorero de la Cooperativa Ernesto Suarez Suarez; sin embargo, dicho testigo a descrito ampliamente y en forma detallada los hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2015, cuando éste tuvo conocimiento del Robo perpetrado en la bóvedas de la Cooperativa, si bien es cierto que la declaración informativa policial del testigo no fue una prueba en sí, sino simple indicio; sin embargo, cuando se lo insertó y judicializó al juicio oral por su lectura, en este caso el Juez tuvo la facultad y atribución de valorar dicha prueba y corroborarla con los demás elementos de prueba, conforme al art. 365 del CPP, pues una sola prueba no fue suficiente para condenar al imputado sino se encuentra corroborada con otros medios probatorios en el juicio oral, el recurrente pretende desviar las declaraciones de los testigos y otorgarle otro significado para pretender deslindar su responsabilidad en el hecho, puesto que en el segundo y tercer hecho probado se hace una relación detallada, empero, el recurrente volvió a confundir los delitos de robo y robo agravado, siendo que entre ambos existieron diferencias, en ese sentido el art. 20 del CP, fue aplicable porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho, valorando el Tribunal de mérito las pruebas sin incurrir en ningún defecto, tanto de la prueba literal como testifical que evidenciaron la participación del imputado en el hecho delictivo de Robo
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pastor Lozada Almaraz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 462/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 58/2018 de 18 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- Se produjo el robo del dinero dejado en la bóveda de la Cooperativa San Luis
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Pastor Lozada Almaraz, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- La Sentencia se encuentra correctamente redactada y cumple con las condiciones exigidas por los arts
- En cuanto al agravio de Sentencia previsto por el art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente, invocó el Auto Supremo 323/2013-RRC de 6 de diciembre, que fue dictado por
- El art
- De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
- Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
- Además, resulta necesario señalar partiendo del principio constitucional de celeridad, que debe entenderse que la
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la falta de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte);
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- A los fines de la resolución del presente motivo del recurso, es preciso referir con
- Ahora bien, para una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del recurrente
- Al respecto el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de sentencia previsto por
- De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que si bien
- De la revisión del acta de audiencia de continuación de juicio oral de 7 de
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente resulta sin base
- Por los argumentos expuestos, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- En cuanto, al segundo punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia estaba correctamente
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio de sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que los argumentos asumidos por el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
