Auto Supremo AS/0907/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art


Por su parte, la SC 898/2012 de 22 de agosto, al referirse a la tutela judicial,  partiendo del art. 115.I de la CPE, asumió el siguiente entendimiento ´…consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado`.
Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art. 180-II de la CPE, que en  coherencia con el art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  reconoce como un derecho fundamental el ´derecho de impugnación`; en lo pertinente al motivo planteado en el presente recurso, obliga a los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el respeto del principio de Tutela Judicial y cumpliendo lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, a fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes; el incumplimiento de esta labor implica el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación