Auto Supremo AS/0980/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la


III.2.1. Primer motivo de casación

La parte recurrente en casación advierte que conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, los fundamentos de apelación resaltan que de acuerdo al hecho fáctico no fue suscrito el documento de permuta de vehículo el 4 de febrero de 2012, argumentos que se vinculan de manera errónea a la aplicación de la ley sustantiva, sin adecuar la conducta al tipo penal de Estafa, justificando en apelación que al no encontrarse un elemento de prueba objeto que demuestre el engaño, se incurre en errónea aplicación de los arts. 13 y 335 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis respecto a los agravios expuestos. En ese ámbito reclama que el Auto de Vista impugnado debe ser debidamente fundamentado y si se observa defecto de procedimiento deben ser corregidos, teniendo al efecto los siguientes fallos en calidad de precedentes contradictorios.

Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro de una causa seguida por el delito de Apropiación Indebida y otro, en una temática referida a “que el Auto de Vista recurrido incumple el Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, porque omite realizar una adecuada fundamentación jurídica”, en tal sentido el Auto de Vista fue dejado sin efecto al constatar tal denuncia, teniendo al efecto la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados