Auto Supremo AS/0980/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente denuncia: i) Conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, en apelación alegó que al no encontrarse un elemento de prueba objeto que demuestre el ardid o engaño, se incurre en errónea aplicación de los arts. 13 y 335 del CPP, pero el Tribunal de alzada se limita a realizar un análisis o fundamentación respecto a los agravios expuestos, “soslayando que el dolo debe preceder en todo caso a los demás elementos del tipo de la Estafa”, reclamando que la determinación asumida por el Auto de Vista no esté debidamente fundamentada ii) Con relación al defecto de sentencia inherente al art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada se limita a realizar una relación abstracta y genérica en sentido que las cuestiones extrañadas fueron realizadas por el Tribunal de juicio, existiendo una sola congruencia en el hecho acusado y sentenciado, por cuanto el Auto de Vista impugnado sin ingresar al análisis de que el Tribunal de juicio incurrió en una fundamentación contradictoria se limita a convalidar las atestaciones de los testigos. iii) En cuanto al defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista impugnado se limita a referir que el planteamiento ya había sido desarrollado con anterioridad, “soslayado su labor de revisión y reparación de agravios sobre este particular“ (sic); y, iv) Respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, no fueron considerados por el Tribunal de apelación indicando que se han desarrollado los fundamentos de forma amplia y no se realiza una referencia de cómo se ha vulnerado algún derecho o pretensión, hecho que no es cierto puesto que en razón a los hechos acusados correspondía al Tribunal de juicio resolver la situación absolviendo de pena y culpa al recurrente, pretensión que no fue resuelta vulnerando el derecho a la petición y a una resolución fundamentada; en tal sentido, corresponde ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas.

III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones