Auto Supremo AS/0980/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

El imputado Hilarión Pozo Terrazas a través de memorial de fs


El imputado Hilarión Pozo Terrazas a través de memorial de fs. 158 a 163 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:

“Art. 370 núm. 1) existe inobservancia del art. 13 del Código Penal, cuando se refiere a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”

El fallo sólo se limita a analizar los arts. 14 y 20 del CP de forma incorrecta, advirtiendo que la Sentencia falta a la verdad, pues no señala que prueba generó la convicción formando un solo fundamento en base a suposiciones y en relación a la prueba MP-2 consistente en el motorizado Nissan con placa 1332XEE, actuando el imputado como intermediario de su hijo a fin de llegar a una solución, lo que implica que no se apreció ni valoró correctamente la prueba, menos se supo observar y aplicar el art. 13 del CP, que establece que no se puede imponer una pena al agente si su actuar no es reprochable penalmente, por tanto no se tuvo ninguna participación en la realización del contrato de permuta, menos fijó las condiciones del contrato, precio, plazo probando que nunca se tuvo manifiesto de la comisión del delito endilgado, pues acompañó a su hijo de ahí que no se tuvo la intención de estafar menos se cuenta con antecedentes penales ni policiales, pues el hijo es quien tiene la responsabilidad penal del hecho cometido por lo tanto el Tribunal no observó el art. 13 del CP, condenando al implicado por el simple hecho que su hijo firmó el documento de permuta cuando primeramente debía acudirse a la vía civil