Auto Supremo AS/0980/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido por la Sala Penal de la ex


La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso", teniendo como base la fundamentación en el fallo presente se advierte que la resolución invocada es aplicable al caso concreto.

Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido por la Sala Penal de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato, en una temática referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en tal sentido fue dejado sin efecto al constatar tal denuncia, teniendo al efecto la siguiente doctrina legal aplicable:

“Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”, teniendo como base la fundamentación en el fallo presente se advierte que la resolución invocada es aplicable al caso concreto