Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, ni a las presunciones que ésta defina, de ahí que puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios. Ahora bien, el principio de libre valoración de la prueba no significa que el juez o Tribunal tengan una facultad sin limitaciones, con total irrevisabilidad de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados. El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio "según las reglas de la sana crítica, es decir según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia", debiendo traducir ese razonamiento en el fallo de manera objetiva, situación que se expresa a través de los elementos que prueba que en su conjunto formulan la razonabilidad del fallo y la motivación del titular del órgano jurisdiccional para decidir de tal o cual forma, sobre la base de la imputación objetiva.”
Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 539/2019-RA de 24 de julio, se extraen
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y en su mérito se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 539/2019-RA de 24 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Recurso de apelación restringida de Hilarión Pozo Terrazas
- El imputado Hilarión Pozo Terrazas a través de memorial de fs
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 605/2017-RRC de 23 de agosto, pronunciado en una causa seguida por el delito
- Finalmente, con relación al petitorio del recurrente, en sentido que lo que correspondía a los
- Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, resuelto por la Sala Penal de
- “…La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, pronunciado en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, seguido en una causa por el delito de
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- “que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que emita el Tribunal
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
