La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Conforme a lo anterior, se establece que los fallos invocados en calidad de precedentes contradictorios, resolvieron diferentes cuestiones como se denota líneas arriba, confundiendo la parte recurrente el principio de congruencia desarrollada en los fallos precedentes con la doctrina asumida en el Auto Supremo 372/2014-RRC de 8 de agosto, que advirtió “con relación al…defecto denunciado [art. 370 inc. 11) del CPP],…“En principio se constata del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada, con relación a denuncia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, en su apartado `I. FUNDAMENTACION´, hizo una relación pormenorizada de los acontecimientos acaecidos los días 15 y 16 de abril de 2005, concluyendo que la conducta de la acusada se subsumía en el tipo penal previsto en el art. 252 del CP, fundamento que resulta somero porque no aclara si los argumentos de la apelación referidos a la existencia de incongruencia entre la acusación fiscal y particular, evidentemente o no derivaron en una fundamentación fáctica incoherente y contradictoria, no bastando la simple referencia o cita del apartado al cual se deben remitir las partes o -en el caso de análisis- este alto Tribunal, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa penal por parte del Tribunal de Sentencia, cuando corresponde a los vocales ejercer control sobre el mismo, resultando insuficiente la fundamentación expuesta en el Auto de Vista, conforme los fundamentos jurídicos señalados en el acápite III.1. de la presente Resolución, que refieren la obligatoriedad de los tribunales de apelación de resolver los agravios conforme a su competencia, realizando una valoración jurídica suficientemente razonada en base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez a quo, orientó su labor en observancia de las reglas que impone la sana crítica”, al efecto esta Sala Penal evidencia en ese entendido que el recurrente trae en contexto que (el Tribunal de alzada no consideró los fundamentos de apelación restringida, denotando una falta de motivación, afectando el derecho a la petición y a una resolución fundamentada, además del contexto del defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 11), denunciando una vez más que los precedentes no se circunscriben a los alcances del tercer párrafo del art. 416 del CPP, y la siderurgia contenida en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que advierte “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, dicho ello es menester advertir que este Tribunal no encuentra sustento en el motivo de casación para dilucidar una contradicción entre los fallos traídos en calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, deviniendo en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Hilarión Pozo Terrazas, de fs. 201 a 207
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 539/2019-RA de 24 de julio, se extraen
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y en su mérito se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 539/2019-RA de 24 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Recurso de apelación restringida de Hilarión Pozo Terrazas
- El imputado Hilarión Pozo Terrazas a través de memorial de fs
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 605/2017-RRC de 23 de agosto, pronunciado en una causa seguida por el delito
- Finalmente, con relación al petitorio del recurrente, en sentido que lo que correspondía a los
- Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, resuelto por la Sala Penal de
- “…La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, pronunciado en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, seguido en una causa por el delito de
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- “que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que emita el Tribunal
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
