Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el Tribunal de Alzada al no señalar día y hora de audiencia a efecto de practicar la fundamentación solicitada por los querellantes y recibir a su vez la declaración de los testigos de cargo ofrecidos en apelación restringida, la resolución de Alzada pronunciada a fojas 155 a 156 vuelta, está contaminada de defecto absoluto, vicio procesal que se halla comprendido en el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo supuesto corresponde al Supremo Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista objeto de impugnación”, de la revisión del fallo presente se evidencia que la temática asumida es distinta a la que pretende el recurrente, por lo tanto no puede ser objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 539/2019-RA de 24 de julio, se extraen
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación y en su mérito se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 539/2019-RA de 24 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Recurso de apelación restringida de Hilarión Pozo Terrazas
- El imputado Hilarión Pozo Terrazas a través de memorial de fs
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, emitido por la Sala Penal de la ex
- Auto Supremo 605/2017-RRC de 23 de agosto, pronunciado en una causa seguida por el delito
- Finalmente, con relación al petitorio del recurrente, en sentido que lo que correspondía a los
- Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, resuelto por la Sala Penal de
- “…La garantía de los tribunales se materializa en la aplicación objetiva de la norma penal
- Por lo analizado, ante la clara y notoria omisión en la que ha incurrido el
- Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, pronunciado en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, seguido en una causa por el delito de
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- “que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que emita el Tribunal
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
