Auto Supremo AS/0997/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una


La parte recurrente en esta instancia advierte que el Auto de Vista impugnado contraviene el art. 124 del CPP, puesto que incurre en falta de fundamentación, ya que no existe el referente lógico-objetivo que sustente el fallo, existiendo una falta objetiva, clara, coherente, ordenada y lógicamente sintetizada, construcción sinérgica efectuada por los de alzada, debiendo la fundamentación ser entendida como el conjunto de argumentos conceptuales pero concretos, construidos en base a elementos probatorios y coherentes, inobservando los arts. 124, 370 incs. 3) y 5) del CPP, teniendo presente que la resolución recurrida no expresa de manera sintética los motivos de hecho y de derecho, invocando en ese sentido el siguiente fallo en calidad de precedente contradictorio:

Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una causa seguida por el delito de Homicidio en grado de Tentativa y otros, en una temática referida a la falta de fundamentación de las Resoluciones recurridas, en esa medida fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado al establecer que el Tribunal de alzada incurrió en dicha falencia, teniendo al efecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones