Auto Supremo AS/0997/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y


La parte recurrente en esta instancia advierte que el Auto de Vista impugnado incurre en la previsión del art. 370 inc. 6) del CPP, por basarse en hechos no acreditados y extralimitación en nueva valoración de la prueba, ya que el actual sistema penal no permite la doble instancia, a tiempo de resolver la apelación planteada relativa al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin establecer de manera fundamentada su aplicación al caso concreto que desemboca en la mala aplicación de la Ley Sustantiva, teniendo que se efectuó revalorización de la prueba como se puede apreciar en el punto 3.3 del referido Auto de Vista, extralimitando las funciones del Tribunal de alzada en asumir la potestad de revalorización probatoria, contradiciendo el principio de no revalorización, olvidando que tal labor es exclusiva del Tribunal de primera instancia, invocando en ese sentido el siguiente fallo en calidad de precedente contradictorio:

Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y lo transcrito en dicho fallo, refiere a que los Tribunales de alzada deben circunscribir sus actos a los puntos apelados conforme a los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“El Tribunal de Apelación se encuentra en la obligación de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados de conformidad a los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, más aún cuando el Estado garantiza el derecho al debido proceso conforme se encuentra previsto en el artículo 115 parágrafo II. de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, está en la obligación de no incurrir en defectos absolutos no susceptibles de convalidación como el previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Alzada, tiene el deber de pronunciarse y fundamentar sobre todos los agravios que le fueron expuestos y establecer con claridad la situación en que pudieran encontrarse cada una de las partes, de manera tal que no dé lugar a incertidumbres o interpretaciones diversas por el silencio o ambigüedad en sus razonamientos y decisiones”, del análisis expuesto precedentemente se advierte que la temática asumida en el precedente es similar al que se sustenta en casación, por lo tanto será objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado