I.2. Admisión del recurso
Refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que se basa en hechos no acreditados y extralimitación en nueva valoración de la prueba, ya que el actual sistema penal no permite la doble instancia, a tiempo de resolver la apelación planteada relativa al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin establecer de manera fundamentada su aplicación al caso concreto que desemboca en la mala aplicación de la Ley Sustantiva, teniendo que se efectuó revalorización de la prueba como se puede apreciar en el punto 3.3 del referido Auto de Vista, extralimitando las funciones del Tribunal de alzada al asumir la potestad de revalorización probatoria, en contradicción al principio de no revalorización, olvidando que tal labor es exclusiva del Tribunal de primera instancia conforme el criterio asumido en el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo.
Asimismo como defecto in procedendo refieren que el Tribunal de apelación no llevó adelante la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, incumpliendo las normas procedimentales contradiciendo la doctrina asumida por el Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan sea admitido el recurso de casación y posteriormente sea dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 551/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y
- En relación al agravio inserto en el art
- En relación a la denuncia del agravio inherente al art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i)
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo de casación
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
- En relación al agravio inherente al art
- Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo
- III.2.2. Segundo motivo de casación
- Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y
- En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
- Por cuanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de
- III.2.3. Tercer motivo de casación
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- Precisado el motivo de casación y la doctrina contenida en el precedente, se evidencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
