Auto Supremo AS/0997/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,


Por último, se advierte que la parte recurrente en esta instancia advierte que el Tribunal de apelación no llevó adelante la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, incumpliendo las normas procedimentales en contradicción a la doctrina legal aplicable, incurriendo en error in procedendo, invocando el siguiente fallo en calidad de precedente contradictorio:

Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera, en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en una temática referente a que el Tribunal de alzada está en la obligación a solicitud del apelante, de convocar a audiencia de fundamentación, en ese sentido fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en dicha falencia, emitiendo la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Conforme a lo dispuesto por los artículos 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se solicitó expresamente audiencia de fundamentación, está obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio”, del análisis expuesto precedentemente se advierte que la temática asumida en el precedente es similar al que se sustenta en casación, por lo tanto será objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado