En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada resolvió el agravio de apelación de la parte acusadora particular referente a la concurrencia del art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, expresando que para el encuadramiento del delito de Estelionato, no necesariamente se requiere la concurrencia de todos los elementos constitutivos, determinando al efecto que los imputados arrendaron a una tercera persona una fracción del terreno en el que está constituido un kiosco que no les pertenece obteniendo con ello un beneficio propio, acusación que es sustentada con los elementos de prueba: i) Testimonio 114/85 de 3 de marzo de 2000 (escritura de compra-venta) entre Jaime Conde Quispe a favor de Rita Apaza de Poma. ii) Documento privado de 14 de enero de 2012 (contrato de alquiler) entre Gregoria Apaza de Poma y Roció Huanca Chávez. iii) Acta de declaración informativa prestada por Roció Huanca Chávez de 14 de diciembre de 2012, en el que firma la suscripción del contrato de alquiler con Gregoria Apaza de Poma, en ese entendido los tres elementos de prueba de manera objetiva denota luces de la posible consumación del delito de Estelionato en virtud a que del testimonio citado se denota el derecho de propiedad con el que cuenta la víctima, en la misma medida el documento de contrato de arrendamiento establece de forma clara que los acusados alquilaron el terreno a Roció Huanca Chávez por la suma de Bs. 500.- y por ultimo con el acta de declaración informativa de la última precitada que ratifica la celebración del referido acto, determinando que el delito acusado reúne los elementos sustanciales de su consumación, por cuanto del análisis objetivo se establece que el Tribunal de Sentencia no obró con criterio adecuado y por consiguiente al haber efectuado una operación de la subsunción lógicamente incurre en una mala aplicación de la ley sustantiva y como efecto lógico ingresa en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 551/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y
- En relación al agravio inserto en el art
- En relación a la denuncia del agravio inherente al art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i)
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo de casación
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
- En relación al agravio inherente al art
- Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo
- III.2.2. Segundo motivo de casación
- Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y
- En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
- Por cuanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de
- III.2.3. Tercer motivo de casación
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- Precisado el motivo de casación y la doctrina contenida en el precedente, se evidencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
