Auto Supremo AS/0997/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y


Por Sentencia 18/2016 de 18 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Armando Poma Apaza y Gregoria Apaza de Poma, absueltos de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, sin costas ni responsabilidad del daño civil, al concluir en la inexistencia de prueba fehaciente e idónea que permita asumir más allá de la duda razonable que los imputados sean autores de la comisión del delito atribuido.

II.2 Recurso de apelación restringida y memorial de subsanación de la parte acusadora particular y Auto de Vista impugnado.

Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y memorial de subsanación, de fs. 530 a 534 y 667 a 674, que fueron resueltos por Auto de Vista 2/2019 de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio en base a los siguientes aspectos:

Respecto a la concurrencia del art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, para el encuadramiento del delito de Estelionato, no necesariamente se requiere la concurrencia de todos los elementos constitutivos, determinando al efecto que los imputados arrendaron a una tercera persona una fracción del terreno en el que está constituido un kiosco que no les pertenece obteniendo con ello un beneficio propio, acusación que es sustentada con los elementos de prueba: i) Testimonio 114/85 de 3 de marzo de 2000 (escritura de compra-venta) entre Jaime Conde Quispe a favor de Rita Apaza de Poma. ii) Documento privado de 14 de enero de 2012 (contrato de alquiler) entre Gregoria Apaza de Poma y Roció Huanca Chávez. iii) Acta de declaración informativa prestada por Rocío Huanca Chávez de 14 de diciembre de 2012, en el que firma la suscripción del contrato de alquiler con Gregoria Apaza de Poma, en ese entendido los tres elementos de prueba de manera objetiva denota luces de la posible consumación del delito de Estelionato en virtud a que del testimonio citado se denota el derecho de propiedad con el que cuenta la víctima, en la misma medida el documento de contrato de arrendamiento establece de forma clara que los acusados alquilaron el terreno a Roció Huanca Chávez por la suma de Bs. 500.- y por último con el acta de declaración informativa de la última precitada que ratifica la celebración del referido acto, determinando que el delito acusado reúne los elementos sustanciales de su consumación, por cuanto del análisis objetivo se establece que el Tribunal de Sentencia no obró con criterio adecuado y por consiguiente al haber efectuado una operación de la subsunción lógicamente incurre en una mala aplicación de la ley sustantiva y como efecto lógico ingresa en el art. 370 inc. 1) del CPP