En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista impugnado contravendría el art. 124 del CPP, por falta de fundamentación en la existencia del referente lógico-objetivo que sustente el fallo y una falta objetiva, clara, coherente, ordenada y lógicamente sintetizada, construcción sinérgica efectuada por la Sala de apelación, esta Sala Penal verifica que no es evidente, pues el referido Tribunal en relación al art. 370 inc. 6) del CPP, asumió que el Tribunal de Sentencia simplemente se limitó a citar y enunciar las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-6 Y MP-7, limitándose a referir a los testigos sin precisar el contenido de sus atestaciones, llamando la atención a los de alzada, más aún porque no se compara con la labor intelectual y racional de determinar la pertinencia o su irrelevancia de cada prueba conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta que estaba en la obligación de dejar constancia a los aspectos que le permitieron concluir la pertinencia o impertinencia de los elementos de prueba testifical y documental, pues en el caso de las testificales porqué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa; es decir, expresar tanto las razones que se tuvo para creer los testimonios, como las razones para rechazar, similar tarea debió realizarse con la prueba documental, debiendo dejar constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia; empero, la Sentencia no cumplió con los parámetros, acreditando la defectuosa valoración de las pruebas producidas en la fase de juicio, vulnerando de forma flagrante las previsiones atinentes a los arts. 173 y 359 y 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 551/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y
- En relación al agravio inserto en el art
- En relación a la denuncia del agravio inherente al art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i)
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo de casación
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
- En relación al agravio inherente al art
- Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo
- III.2.2. Segundo motivo de casación
- Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y
- En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
- Por cuanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de
- III.2.3. Tercer motivo de casación
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- Precisado el motivo de casación y la doctrina contenida en el precedente, se evidencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
