Auto Supremo AS/0997/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo


Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de manera ordenada, con base en los antecedentes del proceso y sin rebasar el marco del art. 398 del CPP, reflejando por un lado que los arts. 124 y 398 del CPP, fueron debidamente aplicados, teniendo presente el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, que estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP. […] Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados”. (Las negrillas nos corresponden), a los fines consiguientes esta Sala Penal evidencia que el Tribunal apelación consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de alzada, puesto que la respuesta a la solicitud de apelación restringida fue precisa sin redundancias y en regla del art. 124 parágrafo segundo “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”; asimismo, respecto a que la Sala de apelación asumió una dirección contraria a las exigencias de fundamentación de su resolución, debe ahondarse que se dio respuesta al agravio planteado y que se denota líneas arriba, siendo importante recalcar que una respuesta fundada por parte de los jueces o tribunales no es necesario que se ampulosa sino clara y precisa, conforme a la doctrina asumida por el Tribunal Supremo de Justicia en los fallos precedentes, por lo asumido anteriormente se advierte que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina del fallo traído en calidad de precedente contradictorio, por lo tanto el motivo en análisis deviene en infundado