I.1.1. Motivos del recurso de casación
Por Sentencia 18/2016 de 18 de julio (fs. 481 a 486), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Armando Poma Apaza y Gregoria Apaza de Poma, absueltos de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, sin costas ni responsabilidad del daño civil.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jorge Vargas Gómez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 530 a 534), que previo memorial de subsanación (fs. 667 a 674), fue resuelto por Auto de Vista 2/2019 de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 13 de marzo de 2019 (fs. 710 y vta.), motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 551/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y
- En relación al agravio inserto en el art
- En relación a la denuncia del agravio inherente al art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i)
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo de casación
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
- En relación al agravio inherente al art
- Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo
- III.2.2. Segundo motivo de casación
- Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y
- En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
- Por cuanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de
- III.2.3. Tercer motivo de casación
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- Precisado el motivo de casación y la doctrina contenida en el precedente, se evidencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
