Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
III.1.En cuanto al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones.
Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art. 9 inc. 4) de la CPE, es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; entre los que se encuentra consagrado, en su art. 115.I, el derecho de acceso a la justicia, el cual relieva la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, por parte de los jueces y tribunales de justicia, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". De lo señalado, se tiene que el precitado derecho tiene distintas dimensiones y por tanto, a partir de él, se materializa el ejercicio de otros derechos derivados como el libre acceso al proceso, la defensa, el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el uso de los recursos previstos por ley
Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art. 9 inc. 4) de la CPE, es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; entre los que se encuentra consagrado, en su art. 115.I, el derecho de acceso a la justicia, el cual relieva la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, por parte de los jueces y tribunales de justicia, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". De lo señalado, se tiene que el precitado derecho tiene distintas dimensiones y por tanto, a partir de él, se materializa el ejercicio de otros derechos derivados como el libre acceso al proceso, la defensa, el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el uso de los recursos previstos por ley
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 551/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y
- En relación al agravio inserto en el art
- En relación a la denuncia del agravio inherente al art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i)
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo de casación
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
- En relación al agravio inherente al art
- Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo
- III.2.2. Segundo motivo de casación
- Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y
- En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
- Por cuanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de
- III.2.3. Tercer motivo de casación
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- Precisado el motivo de casación y la doctrina contenida en el precedente, se evidencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
