En relación al agravio inherente al art
En relación al agravio inherente al art. 370 inc. 5) del CPP, conforme a la doctrina establecida en el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, que consigna la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, el Tribunal de alzada se remitió a la Sentencia estableciendo de su consigna los siguientes acápites “I. DATOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS; II.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO; III.- VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL; IV.- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA FÁCTICA; V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VI. PARTE DISPOSITIVA” (sic), bajo ese contexto resulta previsible la inexistencia de la fundamentación descriptiva y analítica o intelectiva, evidenciando que el Tribunal de juicio incurrió en la previsión contenida en el art. 370 inc. 6) del CPP, y por consiguiente el quebrantamiento del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 551/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y
- En relación al agravio inserto en el art
- En relación a la denuncia del agravio inherente al art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i)
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo de casación
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
- En relación al agravio inherente al art
- Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo
- III.2.2. Segundo motivo de casación
- Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y
- En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
- Por cuanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de
- III.2.3. Tercer motivo de casación
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- Precisado el motivo de casación y la doctrina contenida en el precedente, se evidencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
