En relación a la denuncia del agravio inherente al art
En relación a la denuncia del agravio inherente al art. 370 inc. 5) del CPP, referente a que no exista fundamentación de la Sentencia o ésta sea insuficiente o contradictoria, conforme a la doctrina establecida en el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, en el que consigna la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, se observa que la resolución de primera instancia está nutrida por los siguientes acápites “I. DATOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS; II.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO; III.- VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL; IV.- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA FÁCTICA; V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VI. PARTE DISPOSITIVA” (sic), bajo esos fundamentos que se hallan consignados en la Sentencia es menester resaltar la inexistencia de la fundamentación descriptiva y analítica o intelectiva, determinando con ello que la Sentencia no cumple a cabalidad con el fallo jurisprudencial previsto anteriormente, en ese sentido el Tribunal de apelación percibe que el Tribunal de juicio a tiempo de emitir su fallo, incurrió en la previsión contenida en el art. 370 inc. 6) del CPP, y por consiguiente al evidenciar y acreditar tal defecto el mismo quebranta la previsión del art. 124 del CPP, referente a la debida fundamentación que debe contener toda resolución, en cuyo mérito no se ha obrado con criterio procesal adecuado tomando en cuenta que en esa instancia procesal al efecto no puede ser reparado de manera directa
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 551/2019-RA de 2 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Jorge Vargas Gómez en su calidad de acusador particular interpuso recurso de apelación restringida y
- En relación al agravio inserto en el art
- En relación a la denuncia del agravio inherente al art
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i)
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo de casación
- Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera, en una
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En relación a la denuncia de casación en el entendido que el Auto de Vista
- En relación al agravio inherente al art
- Por lo tanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo
- III.2.2. Segundo motivo de casación
- Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y
- En relación a la consigna expuesta por la parte recurrente este Tribunal advierte que el
- Por cuanto la respuesta del Auto de Vista impugnado es suficiente y motivada, absolviendo de
- III.2.3. Tercer motivo de casación
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- Precisado el motivo de casación y la doctrina contenida en el precedente, se evidencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
