Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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1. Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto mediante su representante legal Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre por memorial de fs. 63 a 66, reiterado de fs. 68 a 71, subsanado de fs. 73 a 74, interpuso demanda contra Teddy Fernando Botello Loza por resolución de contrato, indicando que se pactó un compromiso de venta de dos departamentos en los pisos dos y tres del inmueble ubicado en la avenida H. Ormachea y calle 12, N° 1000 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, en la suma de $us. 165.000, siendo obligación de los vendedores perfeccionar la transferencia previo saneamiento de los documentos del inmueble; sin embargo, por razones ajenas a su voluntad, sobrevinieron hechos de orden técnico y legal que impidieron cumplir con la obligación y por ende concluir el trámite de fraccionamiento de los departamentos, pues según informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013, de acuerdo a la planimetría vigente existiría una invasión a toda la cuadra incluido su bien inmueble a la vía de 23,95 m2, existiendo ese obstáculo para aprobar la documentación para el saneamiento administrativo. Por lo que, al liberarse de la contraprestación de hacer adquirir el derecho de propiedad al comprador, sería inviable pedir al vendedor que de su parte cumpla con el pago total del precio de la venta, debiendo por ende restituir lo recibido.
Una vez citado el demandado Teddy Fernando Botello Loza por memorial de fs. 81 a 85, contestó negativamente los extremos de la demanda y reconvino por acción cumplimiento de contrato que fue observada y al no haberse subsanado en el plazo a ese efecto se la dio por no presentada mediante Auto interlocutorio N° 331/2017 de fs. 89.
2. La Juez Público Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 202/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 330 a 335 vta., declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato de fs. 63 a 66, subsanada a fs. 73 a 74 interpuesta por Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre en representación legal de Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto