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1. Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto mediante su representante legal Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre por memorial de fs. 63 a 66, reiterado de fs. 68 a 71, subsanado de fs. 73 a 74, interpuso demanda contra Teddy Fernando Botello Loza por resolución de contrato, indicando que se pactó un compromiso de venta de dos departamentos en los pisos dos y tres del inmueble ubicado en la avenida H. Ormachea y calle 12, N° 1000 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, en la suma de $us. 165.000, siendo obligación de los vendedores perfeccionar la transferencia previo saneamiento de los documentos del inmueble; sin embargo, por razones ajenas a su voluntad, sobrevinieron hechos de orden técnico y legal que impidieron cumplir con la obligación y por ende concluir el trámite de fraccionamiento de los departamentos, pues según informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013, de acuerdo a la planimetría vigente existiría una invasión a toda la cuadra incluido su bien inmueble a la vía de 23,95 m2, existiendo ese obstáculo para aprobar la documentación para el saneamiento administrativo. Por lo que, al liberarse de la contraprestación de hacer adquirir el derecho de propiedad al comprador, sería inviable pedir al vendedor que de su parte cumpla con el pago total del precio de la venta, debiendo por ende restituir lo recibido.
Una vez citado el demandado Teddy Fernando Botello Loza por memorial de fs. 81 a 85, contestó negativamente los extremos de la demanda y reconvino por acción cumplimiento de contrato que fue observada y al no haberse subsanado en el plazo a ese efecto se la dio por no presentada mediante Auto interlocutorio N° 331/2017 de fs. 89.
2. La Juez Público Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 202/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 330 a 335 vta., declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato de fs. 63 a 66, subsanada a fs. 73 a 74 interpuesta por Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre en representación legal de Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto
Una vez citado el demandado Teddy Fernando Botello Loza por memorial de fs. 81 a 85, contestó negativamente los extremos de la demanda y reconvino por acción cumplimiento de contrato que fue observada y al no haberse subsanado en el plazo a ese efecto se la dio por no presentada mediante Auto interlocutorio N° 331/2017 de fs. 89.
2. La Juez Público Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 202/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 330 a 335 vta., declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato de fs. 63 a 66, subsanada a fs. 73 a 74 interpuesta por Tatiana Luisa Prieto Eyzaguirre en representación legal de Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto
- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
