DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes mereció el Auto de Vista Nº S - 16/2019 de 1 de febrero cursante de fs. 365 a 368 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 202/2018 y auto complementario de 20 de abril y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente. En consecuencia, resolvió el compromiso de compra venta de dos departamentos de 18 de junio de 2008, dispuso restituirse las prestaciones cumplidas por ambas partes a la fecha en conformidad a lo establecido por los arts. 574 y 577 del Código Civil; es decir la devolución de la suma pagada por el comprador de parte de Luis Prieto Quiroz y Doris Eyzaguirre de Prieto en favor de Teddy Fernando Botello y la restitución de los dos departamentos en un término de diez días hábiles computados a partir de la ejecutoria de la presente determinación, bajo alternativa de ley, sin condenación de costas ni costos.
El Tribunal de alzada arguyó en cuanto a su pretensión de resolución de contrato de 18 de junio de 2008 de fs. 41 a 43 por imposibilidad sobreviniente, dicho compromiso de venta de dos departamentos tuvo por parte de los vendedores la voluntad de realizar los trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto a la aprobación del catastro para posteriormente conseguir que se dé curso al trámite de fraccionamiento y división del bien inmueble al régimen de propiedad horizontal extremo negado por la entidad edil por cuestiones legales y técnicas que son ajenas a la voluntad de los vendedores (1ra. causal de imposibilidad sobreviniente).
Por otra parte, los demandantes en observancia a la buena fe probidad hacen conocer que el bien inmueble tiene un gravamen (anotación preventiva), referente a un proceso penal seguido a instancias del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, situación que hacen conocer para evitar vulnerar la violación o menoscabo de algún derecho de la parte compradora (2da. causal de imposibilidad sobreviniente).
Concluyo señalando que las causales que originaron la imposibilidad en el caso presente son sobrevinientes a la suscripción del contrato en función a lo establecido en el art. 577 del Código Civil.
CONSIDERANDO II:
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El Tribunal de alzada arguyó en cuanto a su pretensión de resolución de contrato de 18 de junio de 2008 de fs. 41 a 43 por imposibilidad sobreviniente, dicho compromiso de venta de dos departamentos tuvo por parte de los vendedores la voluntad de realizar los trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto a la aprobación del catastro para posteriormente conseguir que se dé curso al trámite de fraccionamiento y división del bien inmueble al régimen de propiedad horizontal extremo negado por la entidad edil por cuestiones legales y técnicas que son ajenas a la voluntad de los vendedores (1ra. causal de imposibilidad sobreviniente).
Por otra parte, los demandantes en observancia a la buena fe probidad hacen conocer que el bien inmueble tiene un gravamen (anotación preventiva), referente a un proceso penal seguido a instancias del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, situación que hacen conocer para evitar vulnerar la violación o menoscabo de algún derecho de la parte compradora (2da. causal de imposibilidad sobreviniente).
Concluyo señalando que las causales que originaron la imposibilidad en el caso presente son sobrevinientes a la suscripción del contrato en función a lo establecido en el art. 577 del Código Civil.
CONSIDERANDO II:
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- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
