Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes mereció el Auto de Vista Nº S - 16/2019 de 1 de febrero cursante de fs. 365 a 368 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 202/2018 y auto complementario de 20 de abril y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente. En consecuencia, resolvió el compromiso de compra venta de dos departamentos de 18 de junio de 2008, dispuso restituirse las prestaciones cumplidas por ambas partes a la fecha en conformidad a lo establecido por los arts. 574 y 577 del Código Civil; es decir la devolución de la suma pagada por el comprador de parte de Luis Prieto Quiroz y Doris Eyzaguirre de Prieto en favor de Teddy Fernando Botello y la restitución de los dos departamentos en un término de diez días hábiles computados a partir de la ejecutoria de la presente determinación, bajo alternativa de ley, sin condenación de costas ni costos.
El Tribunal de alzada arguyó en cuanto a su pretensión de resolución de contrato de 18 de junio de 2008 de fs. 41 a 43 por imposibilidad sobreviniente, dicho compromiso de venta de dos departamentos tuvo por parte de los vendedores la voluntad de realizar los trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto a la aprobación del catastro para posteriormente conseguir que se dé curso al trámite de fraccionamiento y división del bien inmueble al régimen de propiedad horizontal extremo negado por la entidad edil por cuestiones legales y técnicas que son ajenas a la voluntad de los vendedores (1ra. causal de imposibilidad sobreviniente).
Por otra parte, los demandantes en observancia a la buena fe probidad hacen conocer que el bien inmueble tiene un gravamen (anotación preventiva), referente a un proceso penal seguido a instancias del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, situación que hacen conocer para evitar vulnerar la violación o menoscabo de algún derecho de la parte compradora (2da. causal de imposibilidad sobreviniente).
Concluyo señalando que las causales que originaron la imposibilidad en el caso presente son sobrevinientes a la suscripción del contrato en función a lo establecido en el art. 577 del Código Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA