En el fondo
En cuanto al recurso presentado por Teddy Fernando Botello Loza, se procede absolver los reclamos efectuados:
En la forma.
1. En cuanto a los errores de procedimiento en la forma que motiva invalidar obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso se ha incurrido en error al notificar con el Auto de Vista con las fojas 365 a 368, sin haberse notificado con la fs. 368 vta., como se evidencia en la diligencia de fs. 369.
No es trascendente la postulación del recurrente debido a que en su oportunidad cuando se le notifica no realiza el reclamo correspondiente inclusive firmando el abogado del demandado en la diligencia de notificación de fs. 369, teniendo en dicha oportunidad reclamar.
Verificado el agravio no se aprecia ninguna vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso ya que notificado con el Auto de Vista presenta su recurso de casación cumpliendo con las formalidades de rigor. Por lo que su reclamo en la forma no tiene asidero legal conforme señala el art. 16.I de la Ley N° 025.
En el fondo
En la forma.
1. En cuanto a los errores de procedimiento en la forma que motiva invalidar obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso se ha incurrido en error al notificar con el Auto de Vista con las fojas 365 a 368, sin haberse notificado con la fs. 368 vta., como se evidencia en la diligencia de fs. 369.
No es trascendente la postulación del recurrente debido a que en su oportunidad cuando se le notifica no realiza el reclamo correspondiente inclusive firmando el abogado del demandado en la diligencia de notificación de fs. 369, teniendo en dicha oportunidad reclamar.
Verificado el agravio no se aprecia ninguna vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso ya que notificado con el Auto de Vista presenta su recurso de casación cumpliendo con las formalidades de rigor. Por lo que su reclamo en la forma no tiene asidero legal conforme señala el art. 16.I de la Ley N° 025.
En el fondo
- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
