Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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En cuanto al recurso presentado por Teddy Fernando Botello Loza, se procede absolver los reclamos efectuados:
En la forma.
1. En cuanto a los errores de procedimiento en la forma que motiva invalidar obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso se ha incurrido en error al notificar con el Auto de Vista con las fojas 365 a 368, sin haberse notificado con la fs. 368 vta., como se evidencia en la diligencia de fs. 369.
No es trascendente la postulación del recurrente debido a que en su oportunidad cuando se le notifica no realiza el reclamo correspondiente inclusive firmando el abogado del demandado en la diligencia de notificación de fs. 369, teniendo en dicha oportunidad reclamar.
Verificado el agravio no se aprecia ninguna vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso ya que notificado con el Auto de Vista presenta su recurso de casación cumpliendo con las formalidades de rigor. Por lo que su reclamo en la forma no tiene asidero legal conforme señala el art. 16.I de la Ley N° 025.
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