CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1082/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP – 90 – 19 – S
Partes: Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto. c/ Teddy Fernando Botello Loza.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 376 vta., interpuesto por Teddy Fernando Botello Loza contra el Auto de Vista N° S – 16/2019 de 1 de febrero, cursante a fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto contra el recurrente; Auto de concesión de fecha 19 de julio de 2019 a fs. 404, Auto Supremo de Admisión Nº 763/2019 – RA de 12 de agosto de fs. 410 a 411 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1082/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP – 90 – 19 – S
Partes: Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto. c/ Teddy Fernando Botello Loza.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 376 vta., interpuesto por Teddy Fernando Botello Loza contra el Auto de Vista N° S – 16/2019 de 1 de febrero, cursante a fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Luis Prieto Quiroz y Doris Esperanza Eyzaguirre de Prieto contra el recurrente; Auto de concesión de fecha 19 de julio de 2019 a fs. 404, Auto Supremo de Admisión Nº 763/2019 – RA de 12 de agosto de fs. 410 a 411 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
