Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
1. Respecto a la observancia del art. 579.I num. 3) del Código Civil en sentido de que el comprador asume los riesgos siendo, lo más probable que la tramitación del fraccionamiento se apruebe. Que por qué no se presentó de inmediato el trámite de fraccionamiento una vez que se contó con los planos el 11 de octubre de 2011, no siendo obstáculo el área afectada por invasión de vía, como se indica en el informe de U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013. Que dicha situación puede solucionarse solicitando a la Alcaldía un determinado plazo para la construcción del nuevo muro o construirlo de inmediato, tal como se verificó de la inspección efectuada. Las observaciones del área técnica de la Alcaldía son subsanables y no constituyen una imposibilidad sobreviniente ni la anotación preventiva. Observándose que los actores buscan no perfeccionar la transferencia. Al margen de haber cancelado el 90% del monto acordado restando el saldo de $us. 17.000 por la compra de los dos departamentos.
En el presente caso se advierte que el 18 de junio de 2008 se suscribe un compromiso de venta de dos departamentos correspondiente a los pisos dos y tres del inmueble ubicado en la avenida Ormachea y calle 12 N° 1000 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, en la suma de $us. 165.000, en favor de Teddy Fernando Botello Loza, quien cancela el monto por dicho concepto que asciende a la suma de $us. 148.000 quedando pendiente de pago el monto de $us. 17.000.
Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los departamentos del referido contrato se encontraba en trámite conforme señala la cláusula cuarta
En el presente caso se advierte que el 18 de junio de 2008 se suscribe un compromiso de venta de dos departamentos correspondiente a los pisos dos y tres del inmueble ubicado en la avenida Ormachea y calle 12 N° 1000 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, en la suma de $us. 165.000, en favor de Teddy Fernando Botello Loza, quien cancela el monto por dicho concepto que asciende a la suma de $us. 148.000 quedando pendiente de pago el monto de $us. 17.000.
Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los departamentos del referido contrato se encontraba en trámite conforme señala la cláusula cuarta
- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
