Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los

1. Respecto a la observancia del art. 579.I num. 3) del Código Civil en sentido de que el comprador asume los riesgos siendo, lo más probable que la tramitación del fraccionamiento se apruebe. Que por qué no se presentó de inmediato el trámite de fraccionamiento una vez que se contó con los planos el 11 de octubre de 2011, no siendo obstáculo el área afectada por invasión de vía, como se indica en el informe de U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013. Que dicha situación puede solucionarse solicitando a la Alcaldía un determinado plazo para la construcción del nuevo muro o construirlo de inmediato, tal como se verificó de la inspección efectuada. Las observaciones del área técnica de la Alcaldía son subsanables y no constituyen una imposibilidad sobreviniente ni la anotación preventiva. Observándose que los actores buscan no perfeccionar la transferencia. Al margen de haber cancelado el 90% del monto acordado restando el saldo de $us. 17.000 por la compra de los dos departamentos.
En el presente caso se advierte que el 18 de junio de 2008 se suscribe un compromiso de venta de dos departamentos correspondiente a los pisos dos y tres del inmueble ubicado en la avenida Ormachea y calle 12 N° 1000 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, en la suma de $us. 165.000, en favor de Teddy Fernando Botello Loza, quien cancela el monto por dicho concepto que asciende a la suma de $us. 148.000 quedando pendiente de pago el monto de $us. 17.000.
Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los departamentos del referido contrato se encontraba en trámite conforme señala la cláusula cuarta