Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo

En este contexto, se procede a evaluar el Informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013, cursante de fs. 59 a 60, dentro sus conclusiones indica: “…se pudo determinar que de acuerdo a la planimetría vigente el ancho de vía de la av. Héctor Ormachea es de 14,00 m, asi mismo se pudo verificar un área afectada de invasión a vía de 23,95 m2, de acuerdo al Certificado Catastral presentado por la Sra. Esperanza Doris Eyzaguirre de Prieto, como en los planos de legalización, ampliación y remodelación aprobados en fecha 11 de octubre de 2011, y de 47,63 m2 según sobre posición de trazos con informe de SAZS UAT/SAZC N° 944/2011, por lo mencionado no corresponde la solicitud”. Del referido informe se tiene la leyenda a ceder a futuro (identificando el área afectada por el ancho de vía).
Por lo que, la determinación asumida por el municipio con relación a los Informes 022/2011 de levantamiento topográfico y SAZS UAT/SAZC N° 944/2011 de 11 de octubre de afectacion, causa estado y de acatamiento obligatorio de parte de los propietarios al no impugnar las decisiones de la Alcaldía Municipal de La Paz.
Además que el Informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013, establece la afectación del inmueble de la litis, en consecuencia, se trata de un obstáculo técnico y legal para efectuar trámites como el fraccionamiento. Empero, dicha situación puede cambiar al darse cumplimiento, no siendo permanente sino que es superable siempre y cuando cumpla con la cesio de la superficie de 23,95 como condición establecida.
A margen de lo señalado, el oficio U.A.T./SAZC N° 088/2014 de 13 de octubre cursante de fs. 126, certificada por el Jefe de Unidad Administración Territorial de la Sub Alcaldía Zona Sur indica: que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal in greso en fecha 10/09/2010 el mismo fue rechazado con informe N° 095/2010. De este documento se comprende que en la gestión 2010 se rechazó el trámite, empero, en ninguna parte manifiesta una determinación definitiva de imposibilidad de seguir los trámites.
También se cuenta con la solicitud de verificación de trazo, de 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 118 a 119, que en su parte conclusiva señala: “Se realizó el estudio de sobreposición con la recomendación de topógrafo de NO alterar la posición de los puntos obtenidos. Determinando una superficie útil de 542,45 m2 de los cuales no se demuestra derecho propietario sobre 17,45 m2. Debiendo respetar los trazos vigentes establecidos según planimetría”, documento que ratifica la existencia de observaciones.
Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo debido a que conlleva ceder un metro para el ancho de la vía, tal cual se observa en el plano de fs. 120, por lo que los propietarios deben cumplir con las determinaciones de los informes para evitar cualquier obstáculo técnico y legal dispuesto por la autoridad edil, máxime si a fs. 121cursa la carta de conformidad con el ensancho de la vía sobre la av. Hector Ormachea