Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
En este contexto, se procede a evaluar el Informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013, cursante de fs. 59 a 60, dentro sus conclusiones indica: “…se pudo determinar que de acuerdo a la planimetría vigente el ancho de vía de la av. Héctor Ormachea es de 14,00 m, asi mismo se pudo verificar un área afectada de invasión a vía de 23,95 m2, de acuerdo al Certificado Catastral presentado por la Sra. Esperanza Doris Eyzaguirre de Prieto, como en los planos de legalización, ampliación y remodelación aprobados en fecha 11 de octubre de 2011, y de 47,63 m2 según sobre posición de trazos con informe de SAZS UAT/SAZC N° 944/2011, por lo mencionado no corresponde la solicitud”. Del referido informe se tiene la leyenda a ceder a futuro (identificando el área afectada por el ancho de vía).
Por lo que, la determinación asumida por el municipio con relación a los Informes 022/2011 de levantamiento topográfico y SAZS UAT/SAZC N° 944/2011 de 11 de octubre de afectacion, causa estado y de acatamiento obligatorio de parte de los propietarios al no impugnar las decisiones de la Alcaldía Municipal de La Paz.
Además que el Informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013, establece la afectación del inmueble de la litis, en consecuencia, se trata de un obstáculo técnico y legal para efectuar trámites como el fraccionamiento. Empero, dicha situación puede cambiar al darse cumplimiento, no siendo permanente sino que es superable siempre y cuando cumpla con la cesio de la superficie de 23,95 como condición establecida.
A margen de lo señalado, el oficio U.A.T./SAZC N° 088/2014 de 13 de octubre cursante de fs. 126, certificada por el Jefe de Unidad Administración Territorial de la Sub Alcaldía Zona Sur indica: que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal in greso en fecha 10/09/2010 el mismo fue rechazado con informe N° 095/2010. De este documento se comprende que en la gestión 2010 se rechazó el trámite, empero, en ninguna parte manifiesta una determinación definitiva de imposibilidad de seguir los trámites.
También se cuenta con la solicitud de verificación de trazo, de 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 118 a 119, que en su parte conclusiva señala: “Se realizó el estudio de sobreposición con la recomendación de topógrafo de NO alterar la posición de los puntos obtenidos. Determinando una superficie útil de 542,45 m2 de los cuales no se demuestra derecho propietario sobre 17,45 m2. Debiendo respetar los trazos vigentes establecidos según planimetría”, documento que ratifica la existencia de observaciones.
Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo debido a que conlleva ceder un metro para el ancho de la vía, tal cual se observa en el plano de fs. 120, por lo que los propietarios deben cumplir con las determinaciones de los informes para evitar cualquier obstáculo técnico y legal dispuesto por la autoridad edil, máxime si a fs. 121cursa la carta de conformidad con el ensancho de la vía sobre la av. Hector Ormachea
Por lo que, la determinación asumida por el municipio con relación a los Informes 022/2011 de levantamiento topográfico y SAZS UAT/SAZC N° 944/2011 de 11 de octubre de afectacion, causa estado y de acatamiento obligatorio de parte de los propietarios al no impugnar las decisiones de la Alcaldía Municipal de La Paz.
Además que el Informe U.A.T./S.A.Z.S. N° 509/2013 de 25 de junio de 2013, establece la afectación del inmueble de la litis, en consecuencia, se trata de un obstáculo técnico y legal para efectuar trámites como el fraccionamiento. Empero, dicha situación puede cambiar al darse cumplimiento, no siendo permanente sino que es superable siempre y cuando cumpla con la cesio de la superficie de 23,95 como condición establecida.
A margen de lo señalado, el oficio U.A.T./SAZC N° 088/2014 de 13 de octubre cursante de fs. 126, certificada por el Jefe de Unidad Administración Territorial de la Sub Alcaldía Zona Sur indica: que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal in greso en fecha 10/09/2010 el mismo fue rechazado con informe N° 095/2010. De este documento se comprende que en la gestión 2010 se rechazó el trámite, empero, en ninguna parte manifiesta una determinación definitiva de imposibilidad de seguir los trámites.
También se cuenta con la solicitud de verificación de trazo, de 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 118 a 119, que en su parte conclusiva señala: “Se realizó el estudio de sobreposición con la recomendación de topógrafo de NO alterar la posición de los puntos obtenidos. Determinando una superficie útil de 542,45 m2 de los cuales no se demuestra derecho propietario sobre 17,45 m2. Debiendo respetar los trazos vigentes establecidos según planimetría”, documento que ratifica la existencia de observaciones.
Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo debido a que conlleva ceder un metro para el ancho de la vía, tal cual se observa en el plano de fs. 120, por lo que los propietarios deben cumplir con las determinaciones de los informes para evitar cualquier obstáculo técnico y legal dispuesto por la autoridad edil, máxime si a fs. 121cursa la carta de conformidad con el ensancho de la vía sobre la av. Hector Ormachea
- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
