Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente

Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente temporaria, no obstante que el art. 1463 habla en términos generales de liberación por imposibilidad sobreviniente, me parece que deriva de la circunstancia de que el art. 1256, parágrafo, exime de la responsabilidad por retardo al incumpliente, es decir, purga la mora de éste o lisa y llanamente la excluye