Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
Solicitó anular o alternativamente casar el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación de Esperanza Doris Eyzaguirre, Tatiana Luisa y Patricia Ximena de apellidos Prieto Eyzaguirre.
En cuanto a la forma el supuesto error de no haberse notificado con la f. 368 vta. es insuficiente y no se encuentra contemplado como causal para fundar recurso de casación.
En el fondo, se ha efectuado una correcta valoración integral de la prueba aplicando correctamente el art. 145 de la Ley Nº 439 de acuerdo a la sana crítica y prudente criterio analizando el informe UAT/SAZS Nº 509/2013. Asimismo, se hace referencia a los dos informes previos el Nº 022/2011 de levantamiento topográfico y al Informe Nº 944/2011 sobre posición correspondiente planimetría vigente que señala. Por otra parte para la aprobación de planos de legalización se le hizo notar al interesado que deberá actualizar y solicitar verificación de trazo vigente de su certificado catastral y formulario.
Con los elementos probatorios se ha demostrado la pretensión de imposibilidad sobreviniente ya que desde el año 2009 se viene realizando trámites para obtener el fraccionamiento del inmueble ante el GAMLP los que han sido rechazados, en razón a que lamentablemente existe en la construcción transferida invasión a vía para dar solución se tiene que recorrer el inmueble.
Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
De la respuesta al recurso de casación de Esperanza Doris Eyzaguirre, Tatiana Luisa y Patricia Ximena de apellidos Prieto Eyzaguirre.
En cuanto a la forma el supuesto error de no haberse notificado con la f. 368 vta. es insuficiente y no se encuentra contemplado como causal para fundar recurso de casación.
En el fondo, se ha efectuado una correcta valoración integral de la prueba aplicando correctamente el art. 145 de la Ley Nº 439 de acuerdo a la sana crítica y prudente criterio analizando el informe UAT/SAZS Nº 509/2013. Asimismo, se hace referencia a los dos informes previos el Nº 022/2011 de levantamiento topográfico y al Informe Nº 944/2011 sobre posición correspondiente planimetría vigente que señala. Por otra parte para la aprobación de planos de legalización se le hizo notar al interesado que deberá actualizar y solicitar verificación de trazo vigente de su certificado catastral y formulario.
Con los elementos probatorios se ha demostrado la pretensión de imposibilidad sobreviniente ya que desde el año 2009 se viene realizando trámites para obtener el fraccionamiento del inmueble ante el GAMLP los que han sido rechazados, en razón a que lamentablemente existe en la construcción transferida invasión a vía para dar solución se tiene que recorrer el inmueble.
Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
