Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica

Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica:
“El segundo requisito de esta figura es el carácter definitivo de la imposibilidad de pago. Una imposibilidad transitoria no es suficiente para liberar al deudor, aunque sí para eximirlo de la responsabilidad por el daño moratorio que pudiera experimentar el acreedor por la falta de cumplimiento en tiempo propio. Sin embargo seria abusivo de parte del deudor mantener la existencia indefinida de la obligación incumplida, sin cargo para él, cuando el pago tardío que ulteriormente pueda efectuar resulta carente de suficiente interés para el acreedor: de ahí que se reconozca al acreedor la facultad, en esa hipótesis, de asimilar la imposibilidad temporaria a la definitiva para obtener la disolución del vínculo obligacional, lo que le puede convenir por llevar aparejada la disolución de sus propias obligaciones correlativas”, (Pag. 210)