Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia

El tercero autor puede estar identificado o ser ignorado. Para que se pueda hablar de hecho de un tercero, no es necesario -dicen Mazeaud y Tunc- que ese tercero sea conocido. Basta que se tenga la certidumbre que el daño es debido al hecho de una persona. Sin duda tal certidumbre será establecida más fácilmente si es posible individualizar al tercero; pero ella puede existir sin esto…
En la categoría genérica de hecho de tercero quedan comprendidas diversas especies, mencionando entre estas al robo, atentado criminal perpetrado, etc.”. (Pág. 184).
Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia índole, crea un obstáculo irremediable para el cumplimiento de la prestación debida. Por ejemplo, si el deudor se obliga a entregar una cosa cierta para transferir el dominio de ella y antes de la entrega cae un rayo y la destruye