Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el

Se rechaza el agravio de forma del recurrente por no tener asidero legal.
Sobre el fondo de la causa al efectuar el análisis del informe UAT/SAZS N° 509/2013 se toma en cuenta también los dos informes de la gestión 2011 para resolver la causa, sin embargo, se asume criterio por la equivocación del Tribunal Ad quem en cuanto a la valoración de las pruebas, debido a que no se demuestra que el incumplimiento sea imposible y absoluto ya que conforme se revisaron la
s observaciones efectuadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los actores pueden tramitar y agotar las vías administrativas e inclusive judiciales a efectos de llegar al fraccionamiento para cumplir con el contrato y que la anotación preventiva no tiene un carácter definitivo conforme a la naturaleza de las medidas cautelares. A mayor fundamento nos remitimos a la explicación efectuada al absolver el agravio planteado por el recurrente.

Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil