Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
Se rechaza el agravio de forma del recurrente por no tener asidero legal.
Sobre el fondo de la causa al efectuar el análisis del informe UAT/SAZS N° 509/2013 se toma en cuenta también los dos informes de la gestión 2011 para resolver la causa, sin embargo, se asume criterio por la equivocación del Tribunal Ad quem en cuanto a la valoración de las pruebas, debido a que no se demuestra que el incumplimiento sea imposible y absoluto ya que conforme se revisaron la
s observaciones efectuadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los actores pueden tramitar y agotar las vías administrativas e inclusive judiciales a efectos de llegar al fraccionamiento para cumplir con el contrato y que la anotación preventiva no tiene un carácter definitivo conforme a la naturaleza de las medidas cautelares. A mayor fundamento nos remitimos a la explicación efectuada al absolver el agravio planteado por el recurrente.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Sobre el fondo de la causa al efectuar el análisis del informe UAT/SAZS N° 509/2013 se toma en cuenta también los dos informes de la gestión 2011 para resolver la causa, sin embargo, se asume criterio por la equivocación del Tribunal Ad quem en cuanto a la valoración de las pruebas, debido a que no se demuestra que el incumplimiento sea imposible y absoluto ya que conforme se revisaron la
s observaciones efectuadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los actores pueden tramitar y agotar las vías administrativas e inclusive judiciales a efectos de llegar al fraccionamiento para cumplir con el contrato y que la anotación preventiva no tiene un carácter definitivo conforme a la naturaleza de las medidas cautelares. A mayor fundamento nos remitimos a la explicación efectuada al absolver el agravio planteado por el recurrente.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Teddy Fernando Botello Loza, se extraen de manera ordenada y
- Petitorio
- Solicitó declarar improcedente o infundado por no haber demostrado ninguna violación a la norma
- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto el Auto Supremo N° 1395/2016 de 05 diciembre, sobre la resolución del contrato
- Que no se haga lugar a la resolución del contrato cuando la imposibilidad sea solamente
- En caso de imposibilidad temporaria puede verificarse especialmente en el contrato de ejecución continuada o
- Ejemplo de imposibilidad temporaria es el de la puesta provisoria de una cosa fuera del
- Pero la imposibilidad temporaria que perdure no puede conducir igualmente a la extinción de la
- Estar dentro de los términos de aplicación del art
- Por su parte, Jorge Joaquín Llambias en su Obra “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Tomo
- Dentro de la categoría de fuerza mayor o caso fortuito, incorpora al hecho de tercero
- Si el acto proviene de un tercero por el que debe responder el deudor, no
- Continua indicando; “La inejecución es definitiva cuando el hecho que la produce, por su propia
- Es provisional cuando el impedimento que obsta a la ejecución es transitorio, v
- En su misma Obra de referencia, Tomo III, el autor se refiere a la imposibilidad
- “Este es el requisito básico de la presente figura extintiva, que ha de consistir en
- Respecto al segundo (carácter definitivo de la imposibilidad), indica
- Es pertinente aclarar que, cuando el nombrado autor alude al término “pago”, no se refiriere
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señaló que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- En el fondo
- Siendo de conocimiento del comprador que el trámite de fraccionamiento en propiedad horizontal de los
- Concluye el Tribunal Ad quem, que estas dos causas originan la imposibilidad de cumplimiento que
- Esta situación de suspensión de los trámites no puede ser considerada como un obstáculo definitivo
- Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de
- De la respuesta al recurso de casación
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
