Auto Supremo AS/1082/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de

Además se considera las fotocopias legalizadas del reconocimiento de firmas cursante de fs. 134 a 300, seguido por Luis Prieto Quiroz contra Ramiro Bellido Calderón que dan cuenta del incumplimiento sobre diferentes obligaciones como el fraccionamiento de la superficie horizontal del bien inmueble de la litis. Dentro de la documentación adjunta a fs. 209, se tiene el oficio de 11 de junio de 2014, suscrito por Ramiro Bellido donde señala: “…se tenía que realizar la actualización de la superficie del terreno en la parte legal de registros y cambio en el Testimonio y Folio Real, a través de una certificación del GAMLP o de un proceso de usucapión.”. De cuyo texto se infiere que todavía queda por realizar trámites administrativos o en su caso un proceso ordinario.
El resto de las pruebas de fs. 113 a 114, 116, 117, 122 a 125, 127 a 130, presentadas no son conducentes para decidir la causa pues solamente se llega a percibir el esfuerzo infructuoso de la parte actora de lograr el fraccionamiento.
De las literales analizadas se concluye que la parte actora no agotó todas las posibilidades para lograr el fraccionamiento, descartando insistir y cumplir con las disposiciones administrativas establecidas por el GAMLP.
Por lo que el impedimento técnico y jurídico alegado por la parte actora no tiene asidero legal, por cuanto, no se tiene como resultado una imposibilidad de incumplimiento absoluto debido a que las observaciones administrativas pueden ser subsanadas por los demandantes para lograr el fraccionamiento de la propiedad horizontal.
Por otra parte, en cuanto a la segunda imposibilidad sobreviniente de la anotación preventiva de 21 de marzo de 2014 dispuesta en juicio penal en contra de Luis Prieto Quiroz la misma resulta una medida de aseguramiento procesal adoptada, sin carácter definitivo pues las mismas pueden ser modificadas porque son variables susceptibles incluso de ser suprimidas en cualquier momento. Las medidas cautelares tienen un carácter transitorio o temporal, cuyo único fin es el de dar publicidad o advertir a eventuales o terceros adquirentes que existe una situación pendiente. Por lo que no puede ser considerada como un hecho de imposibilidad para consolidar la venta comprometida, máxime si el asumir las cargas del inmueble es potestativo para el comprador, quien puede rechazar la inscripción o proseguir con la misma, asumiendo las cargas conforme señala el art. 31 del Decreto Supremo 27957