Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1104/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1104/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Carlos Méndez Heredia
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Santa Cruz
    • 1
    • 2
    • En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Carlos Méndez Heredia por memorial que cursa de fs
    • -De igual forma advierte que todo el contenido del recurso de casación ya fue debatido
    • -Finalmente aduce que los bienes de patrimonio de ENFE por Ley Nº 1266 de 30
    • Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso de casación
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
    • De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
    • Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen
    • 2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema
    • 3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa
    • 6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en
    • 7)La citada resolución, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red Oriental, fue confirmada
    • Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble
    • Bajo esos lineamientos, en el caso de autos se advierte que cuando Carlos Méndez Heredia
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, disponer la nulidad procesal hasta
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca