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3.Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental mediante su representante legal Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Arguye que conforme a la partida Computarizada Nº 010000152 de 14 de febrero de 1990 con Folio Nº 0036441, ENFE y por ende el Estado Boliviano es legítimo propietario del bien inmueble objeto de litis, por tanto conforme lo estipula el art. 339 de la CPE, éste se constituiría en un bien inembargable, inviolable, imprescriptible e inexpropiable, y que si bien la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991 autoriza a ENFE la venta de terrenos a sus trabajadores; sin embargo, considera que el juez de la causa previamente a emitir la sentencia debió observar si la prueba cursante en obrados era suficiente, pues la minuta de 7 de octubre de 1993 estaría afectada de causa ilícita ya que la concesionaria COMULFESACRUZ no realizó pago a ENFE
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Arguye que conforme a la partida Computarizada Nº 010000152 de 14 de febrero de 1990 con Folio Nº 0036441, ENFE y por ende el Estado Boliviano es legítimo propietario del bien inmueble objeto de litis, por tanto conforme lo estipula el art. 339 de la CPE, éste se constituiría en un bien inembargable, inviolable, imprescriptible e inexpropiable, y que si bien la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991 autoriza a ENFE la venta de terrenos a sus trabajadores; sin embargo, considera que el juez de la causa previamente a emitir la sentencia debió observar si la prueba cursante en obrados era suficiente, pues la minuta de 7 de octubre de 1993 estaría afectada de causa ilícita ya que la concesionaria COMULFESACRUZ no realizó pago a ENFE
- Partes: Carlos Méndez Heredia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Carlos Méndez Heredia por memorial que cursa de fs
- -De igual forma advierte que todo el contenido del recurso de casación ya fue debatido
- -Finalmente aduce que los bienes de patrimonio de ENFE por Ley Nº 1266 de 30
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso de casación
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen
- 2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema
- 3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa
- 6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en
- 7)La citada resolución, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red Oriental, fue confirmada
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble
- Bajo esos lineamientos, en el caso de autos se advierte que cuando Carlos Méndez Heredia
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, disponer la nulidad procesal hasta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
