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VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 263 vta., interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental mediante su representante legal Beymar Escalier, contra el Auto de Vista Nº 171/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 246 a 248 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Carlos Méndez Heredia contra la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ y la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental; el memorial de contestación al recurso que cursa de fs. 271 a 274; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 26 de agosto de 2019 a fs. 275; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 922/2019-RA de 17 de septiembre que cursa de fs. 281 a 282 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Carlos Méndez Heredia por memorial de demanda que cursa de fs. 18 a 20, que fue subsanado por fs. 35, 50 y 62 y ampliado por fs. 63, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; demanda que fue interpuesta contra la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ y la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental; quienes una vez citados, en el caso de la Cooperativa “COMULFESACRUZ”, a quien se le designó defensor de oficio, contestó a la demanda por memorial a fs. 91 y vta., negando la pretensión demandada; de igual modo, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, por memorial de fs. 117 a 121 vta., se apersonó al proceso a través de su apoderado legal Beymar Escalier quien negó los términos de la demanda, opuso excepción de incompetencia e interpuso demanda reconvencional de nulidad de documento de transferencia. Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 156/17 de 23 de mayo, cursante de fs. 190 a 193, declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia, declaró único y legítimo propietario del inmueble que se halla ubicado en la UV 140, Mza. 40, lote 9, con una superficie de 422,85 m2 a Carlos Méndez Heredia, a quien dispuso que se le ministre posesión real, corporal y civil, con noticia de vecinos y colindantes, debiendo franqueársele el correspondiente testimonio para que proceda a la inscripción en Derechos Reales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Carlos Méndez Heredia por memorial de demanda que cursa de fs. 18 a 20, que fue subsanado por fs. 35, 50 y 62 y ampliado por fs. 63, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; demanda que fue interpuesta contra la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ y la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental; quienes una vez citados, en el caso de la Cooperativa “COMULFESACRUZ”, a quien se le designó defensor de oficio, contestó a la demanda por memorial a fs. 91 y vta., negando la pretensión demandada; de igual modo, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, por memorial de fs. 117 a 121 vta., se apersonó al proceso a través de su apoderado legal Beymar Escalier quien negó los términos de la demanda, opuso excepción de incompetencia e interpuso demanda reconvencional de nulidad de documento de transferencia. Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 156/17 de 23 de mayo, cursante de fs. 190 a 193, declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia, declaró único y legítimo propietario del inmueble que se halla ubicado en la UV 140, Mza. 40, lote 9, con una superficie de 422,85 m2 a Carlos Méndez Heredia, a quien dispuso que se le ministre posesión real, corporal y civil, con noticia de vecinos y colindantes, debiendo franqueársele el correspondiente testimonio para que proceda a la inscripción en Derechos Reales
- Partes: Carlos Méndez Heredia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Carlos Méndez Heredia por memorial que cursa de fs
- -De igual forma advierte que todo el contenido del recurso de casación ya fue debatido
- -Finalmente aduce que los bienes de patrimonio de ENFE por Ley Nº 1266 de 30
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso de casación
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen
- 2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema
- 3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa
- 6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en
- 7)La citada resolución, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red Oriental, fue confirmada
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble
- Bajo esos lineamientos, en el caso de autos se advierte que cuando Carlos Méndez Heredia
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, disponer la nulidad procesal hasta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
