Auto Supremo AS/1104/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1104/2019

Fecha: 22-Oct-2019

6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en

5)En ese contexto, y citados que fueron los demandados, en obrados cursa el apersonamiento de la defensora de oficio María del Carmen Rodríguez Claure, que asumió defensa por la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz, negando de manera general los extremos demandados. (fs. 91 y vta.)
Asimismo, Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de ENFE Red Oriental, contestó a la demanda de forma negativa, opuso excepción de incompetencia e interpuso demanda reconvencional de nulidad de minuta de transferencia, arguyendo entre otros aspectos que dicha empresa sería propietaria de los terrenos que se encuentran en la UV 140 que comprenden entre ellos el Barrio 21 de enero y que si bien la Ley Nº 1266 autorizó la transferencia de terrenos, empero esta debería realizarse cumpliendo ciertos requisitos, sin embargo el Gerente General de dicha entidad habría otorgado poder de manera unilateral al gerente de la Cooperativa COMULFESACRUZ quien transfirió los terrenos ubicados en la zona de Guaracachi, de manera irregular pues habría existido faltante de superficie para poder registrar en Derechos Reales, por lo que la matrícula madre N° 7011990005767 se encuentra sobrecargada y no hay superficie para seguir inscribiendo. (fs. 117 a 121 vta.)
6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en obrados, el juez de la causa declaró probada la pretensión demandada de usucapión decenal, declarando como único y legítimo propietario del bien inmueble objeto de litis a Carlos Méndez Heredia; no obstante, entre los fundamentos que sustentan dicha decisión llama la atención la expuesta en el numeral 4) del segundo considerando, donde expresamente señala: “Que ENFE no cuenta con terrenos en la zona, por haber sido vendidos todos, que al no contar con matrícula vigente por falta de superficie, no tiene nada que reclamar, toda vez que su derecho propietario se halla agotado” (El resaltado nos pertenece)