2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema
2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema de la legitimación pasiva; de esta manera por Auto interlocutorio de 12 de enero de 2015 que cursa a fs. 62 vta., estableció que la demanda sea dirigida en contra del propietario real del inmueble y no contra supuestos propietarios, extremo que solicitó sea acreditado por certificado emitido por Derechos Reales. En ese contexto, el demandante, amplió su demanda por memorial a fs. 63, arguyendo que de acuerdo a la prueba cursante a fs. 7, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (hoy Residual) era propietaria del bien inmueble objeto de litis, el cual le fue transferido por intermedio de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz COMULFESACRUZ, por lo que identificó ambas entidades como sujetos pasivos de su pretensión
- Partes: Carlos Méndez Heredia
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Carlos Méndez Heredia por memorial que cursa de fs
- -De igual forma advierte que todo el contenido del recurso de casación ya fue debatido
- -Finalmente aduce que los bienes de patrimonio de ENFE por Ley Nº 1266 de 30
- Por las razones expuestas solicita se declare improcedente el recurso de casación
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- Expuestos los fundamentos que sustentan la presente resolución, en virtud a la obligación que tienen
- 2)El juez de la causa, previamente admitir la demanda, entre otros aspectos, observó el tema
- 3)Ahora bien, de los medios probatorios adjuntados en calidad de prueba documental preconstituída, se observa
- 6)En virtud a estos antecedentes procesales y de acuerdo a los medios probatorios cursante en
- 7)La citada resolución, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red Oriental, fue confirmada
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria produce un doble
- Bajo esos lineamientos, en el caso de autos se advierte que cuando Carlos Méndez Heredia
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, disponer la nulidad procesal hasta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los jueces de instancia, no se impone
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
